PENADO: ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ
DECISIÓN: RESTITUCION DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
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Realizada como fue la Audiencia Oral el día 03 de septiembre de 2004 en el presente asunto, por mandato de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ conforme a las previsiones legales, previa imposición de las circunstancias alegadas por el representante del Ministerio Fiscal, donde se solicita la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines de tomar una decisión pertinente; con el objeto de resolver este tribunal observa:

El Fiscal Noveno del Ministerio Público manifestó en sala que el día sábado 27 de febrero del presente año, el interno ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, quien goza de un beneficio de Destacamento de Trabajo, no ingresó a pernoctar a la Penitenciaría General de Venezuela, persistiendo la irregularidad al día siguiente, razón por la cual le solicitó al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la revocatoria del beneficio otorgado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.-

Concedido el derecho de palabra al penado a los fines de que explicara al tribunal las razones que motivaron la irregularidad planteada por el Fiscal del Ministerio Público, este manifestó que el día 27 de febrero de 2004, se retrasó hasta un poco mas de las 7:00 horas de la noche en sus funciones de limpieza en el comedor de los funcionarios y de limpieza de la habitación del Director del Internado Judicial y cuando se disponía a ingresar a las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela, no le fue posible porque le impidió el acceso el Guardia Nacional que se encontraba presente, por lo que trató de comunicarse con su supervisor inmediato, el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Dr. Argenis Cordovez o con la señora Marcela Hurtado, Supervisora del Comedor de Funcionarios, logrando comunicarse el día domingo 29/02/2004 con el director de la penitenciaría quien al explicarle lo ocurrido, le dijo que no se preocupara y que debía presentarse como en efecto lo hizo.

Llama la atención a este tribunal que en las actuaciones de la presente pieza jurídica cursa comunicación del Director de la Penitenciaría, en donde señala a este juzgado que es su competencia el establecimiento de horario de entrada de los reos al establecimiento carcelario y que no es competencia de la Guardia Nacional prohibirle la entrada a los beneficiarios de destacamento de trabajo, lo que evidencia falta de unidad de criterio al respecto entre ambas autoridades.

Por su parte la defensa señala que el penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, en los cuatro (04) años que lleva pagando condena no ha ocasionado ningún tipo de problema y que es un aventajado estudiante de 4° año de Bachillerato, considerando que los alegatos esgrimidos en su defensa son lógicos y verdaderos, por lo que solicitó al tribunal le fuera restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo revocado en fecha 10/03/2004.-

Ahora bien, analizadas detenidamente como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y oída en sala la intervención del representante del Ministerio Público, del penado y finalmente de la Defensora Público Penal, este tribunal sobre la base que la fase de ejecución forma parte del proceso, y que el precepto constitucional del derecho a la defensa procede en todo estado y grado del mismo, considera ajustado a derecho los alegatos que para su defensa expuso en sala el reo JOSE ALEXANDER MORILLO NUÑEZ, que justificaron su no ingreso al centro carcelario en los días señalados por el Fiscal del Ministerio Público y que aunado a lo expresado por la defensa, a juicio de quien decide, constituye argumento lógico y valedero que permite restablecer el beneficio revocado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Restituye el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.301.607, en los términos y condiciones en que se encontraba para el momento de su revocatoria.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada a la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de ser incorporada la presente decisión al expediente carcelario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°_____ y notificaciones N°_________.


EL SECRETARIO