PENADO: TORRES PIÑA JOSE RAFAEL.
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.
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El penado TORRES PIÑA JOSE RFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.273.284, en fecha 15 de mayo de 1997, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (folios 29 al 35 de la primera pieza).
Al folio 41 de la primera pieza cursa cómputo de pena practicado en fecha 06 de junio de 1997. A los folios 90 y 91 cursa cómputo donde se determinó que el penado cumplirá definitivamente la pena el 29 de mayo del 2006.
El sentenciado fue detenido por primera vez en fecha 30 de septiembre de 1995, (folios 9, 10 y 11 de la primera pieza) y puesto en libertad por destacamento de trabajo el 21 de julio de 1998 ( folios 68 y 69 de la segunda pieza); en fecha 07 de diciembre de 2000, el destacamentario incumplió con las condiciones impuestas y fue detenido nuevamente el 06 de agosto de 2003 (folio 88 de la segunda pieza).
Al efectuar nuevo cómputo se determina que el penado ha cumplido hasta la presente fecha (08 de septiembre de 2004) SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, lo que sumado a las dos redenciones efectuadas (folios 161 y 202 de la segunda pieza) que suman UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEITINUEVE (29) DÍAS, da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano TORRES PIÑA JOSE RAFAEL, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 29 de enero del 2004.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 29 de enero de 2004.
3.- Constancias de Trabajo, de fecha 14 de enero del 2004.
4.- Informe Social del Penado, (folio 166 de la segunda pieza)
5.- Constancia de Buena Conducta, (folio 165 de la segunda pieza)
Es así, que este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado TORRES PIÑA JOSE RAFAEL, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, ha cumplido el total de la misma y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado TORRES PIÑA JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.273.284, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEITINUEVE (29) DÍAS, por lo que sumado al tiempo que lleva detenido SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que ha cumplido totalmente la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo ello, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA en relación a este penado y en consecuencia decreta su LIBERTAD INMEDIATA en esta misma fecha, siempre y cuando no tenga causa pendiente por otro delito cometido. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase igualmente copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
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