PENADO: FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES.
RESOLUCION: NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PARA DETERMINAR LAS FECHAS EN QUE EL PENADO OPTARA POR LAS FORMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Vista la solicitud presentada por la abogado ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando como defensora del penado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre la Redención Judicial de la Pena de acuerdo a los recaudos recibidos del Director de la Penitenciaría General de Venezuela que corren insertos a los folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la 2da. Pieza Jurídica, ya que se hace necesario la práctica del respectivo cómputo a fin de determinar las fechas en que él penado podrá optar por el confinamiento como fórmula de cumplimiento de pena, a tal efecto este tribunal ordena se realice el respectivo computo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se considera lo siguiente:
El sentenciado FRANCISCO ANTONIO GALANO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.431.301, fue condenado por en fecha (19/11/2002) por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días de presidio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículo 278 y 457, este último en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, todos del Código Penal.
A los folios 179 al 181 de la primera pieza cursa auto de ejecución de sentencia y el consecuente cómputo de pena en el que se determinó que cumpliría la condena en fecha (16/12/2005) a las 12:00 de la noche.
Ahora bien a la fecha de hoy (08/09/2004) el penado lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumado al tiempo de Redención de ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo definitivamente la pena el VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE 2004 A LAS 12:00 MERIDIEM.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado ya identificado, ha cumplido con más de las ¾ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 53 del Código Penal puede optar por el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, pero en virtud de que no consta en las actuaciones la Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio señalado, se ordena oficiar al Director de este centro carcelario a los fines de remitir a este tribunal a la mayor brevedad posible la referida constancia. Ofíciése lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ
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