PENADO: ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN
APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
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Visto el escrito que cursa al folio 162 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, presentado por la defensora ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento para el confinamiento a favor de su defendido. Este tribunal a los fines de decidir observa:
El sentenciado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN , titular de la cédula de identidad Nº 10.822.623, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES de presidio por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guarico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
A los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El penado fue detenido por primera vez el 1° de Abril de 1994 (folios 16 al 18 de la primera pieza).-
2.- En fecha 24 de septiembre de 1997 sale en libertad por Destacamento de Trabajo, beneficio otorgado por la Dirección del Internado Judicial. (folio 79 de la segunda pieza) por lo que permaneció detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.-
3.- El 27 de mayo de 1998 la dirección del Internado Judicial libra requisitoria en su contra, por evadirse de su lugar de trabajo (folio 80 de la segunda pieza), determinándose que cumplió en Destacamento de Trabajo OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.-
4.- Fue detenido nuevamente el 04 de agosto de 2004, por lo que a la fecha de hoy 09 de septiembre de 2004 lleva detenido SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumado a la primera detención y al cumplimiento del Destacamento de Trabajo da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS.-
5.- Al efectuar nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de trabajo, se concluye que el penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, ha trabajado por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que de conformidad con los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el referido penado ha REDIMIDO UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
6.- Al efectuar la sumatoria del tiempo de detención a la presente fecha, con el tiempo de pena redimido se determina que el penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN ha cumplido de la condena impuesta un total de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y cumplirá definitivamente la pena el 09 de mayo de 2006.-
Visto el computo anterior donde se determina que el penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN ha extinguido más las tres cuartas partes de la pena impuesta por lo que opta por el confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal, SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONFINAMIENTO, para lo cual se solicitará a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia obviando la carta de residencia reglamentaria toda vez que la misma cursa al folio 128 de la segunda pieza. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado ESCOBAR VILLEGAS ANDRES AGUSTIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.822.623, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, y certificación de antecedentes penales. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO.
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-
EL SECRETARIO
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