Penado: Edgar José Rancel Rivero
Delito: Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Corresponde decidir a este Tribunal la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del reo Edgar José Rancel Rivero, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo, 2) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial certifican que el reo Jesús Ramón García ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 3) Pronunciamiento del Departamento de Servicio Social con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 15-10-2002 al 02-08-2004 (un (1) año, nueve (9) meses y siete (7) días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Edgar José Rancel Rivero, ha redimido de su pena un tiempo de: diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
Al referido reo le fue impuesta sentencia condenatoria de Cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días de presidio, por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo dispuesto en los artículos 460 en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 en su encabezamiento todos del Código Penal Vigente (folios 2 al 15 2º pieza), y consta en actas que fue detenido por primera y única vez en fecha 09-09-2002 (f. 1), y desde la citada fecha hasta el día de hoy 01-09-2004 da un total de un (1) año, once (11) meses y veintidós (22) días de detención; y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de diez (10) meses y veintitrés (23) días y doce (12) horas, lo cual dan dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Enero del 2007 a las 12:00 del medio día. Y así se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo Edgar José Rancel Rivero, quién es venezolano, soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad (14-12-80), Ayudante de Carpintería y titular de la cédula de identidad V-16.508.453, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, y sumado al tiempo total de detención de Un (01) año, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, dan dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Enero del 2007 a las 12:00 del medio día todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03 (Temp.),
Abg. Froiber Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mariela López
|