Penado: José Gregorio Liscano
Delito: Hurto Calificado
Corresponde decidir a este Tribunal la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del reo José Gregorio Liscano, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo, 2) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial certifican que el reo Jesús Ramón García ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 3) Pronunciamiento del Departamento de Servicio Social con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 24-03-2003 al 22-07-2004 (1 año, 3 meses y 28 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado José Gregorio Liscano, ha redimido de su pena un tiempo de: siete (07) meses y veintinueve (29) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.
Al referido reo le fue impuesta sentencia condenatoria de Cuatro (04) años de prisión, por el delito de Hurto Calificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal (folios 197 al 199 1º pieza), y consta en actas las siguientes fechas de detención del reo: 29-11-1996 (f. 19) y liberado el 22-01-1997 (f.94), para un total de: Un 01 mes y veintitrés 23 días detenido, siendo detenido nuevamente en fecha 22-02-2003, como consta al folio 240 de la pieza Nº 01, y desde el 22-02-2003 al día de hoy 01-09-2004 da un total de 1 año, 6 meses y 9 días de detención, lo que nos da un total de detención de un (01) año, ocho (08) meses y dos (02) días; y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de 7 meses y 29 días, lo cual dan dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días, la cual cumplirá definitivamente el 30 de Abril del 2006 a las 12:00 de la noche. Y así se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo José Gregorio Liscano, quién es venezolano, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 33 años de edad (31-05-71), obrero y titular de la cédula de identidad V-12.166.622, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de siete (7) meses y veintinueve (29) días, , y sumado al tiempo total de detención de Un (01) año, Ocho (08) meses y dos (02) días dan dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días, la cual cumplirá definitivamente el 30 de Abril del 2006 a las 12:00 de la noche todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03 (Temp.),
Abg. Froiber Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mariela López
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