REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que este Tribunal en fecha 08-09-2003, dicto decisión mediante el cual acordó la gracia de conmutación del resto de la pena que falta por cumplir en confinamiento al penado Arturo Ignacio Mireles, (f. 169 al 172 de la presente pieza), evidenciándose error en el calculo de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de pena y por consiguiente del cumplimiento definitivo de la misma; Este Tribunal ordena subsanar de oficio dicho error de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia:

El penado Arturo Ignacio Mireles, a la fecha de la concesión del beneficio de Confinamiento, le faltaba por cumplir de la pena dos (02) años, un (01) mes y veintidós (22) días, determinándose que cumplirá definitivamente la pena impuesta en fecha 29-10-2006 a las 12:00 pm., más una tercera parte de la pena que le falta, (art. 53 del Código Penal) ocho (08) meses, diecisiete (17) días, ocho (08) horas, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 17 de Julio del 2007 a las 8:00 am. Quedando asi subsanado el computo anterior. Notifíquese a las partes. Librese ofício al Internado Judicial remitiendo copia certificada del presente auto y Oficio a la Prefectura del Municipio Girardot. Cúmplase.

La Juez (Temp.)


Abg. Froiber Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mariela López