REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Vista la sentencia publicada en fecha 29 de Julio del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 59 al 66 de la presente pieza, mediante la cual Condenó al acusado: Pedro José García Rodríguez, a cumplir la pena de: Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y definitivamente como ha quedado la misma, procédase a su inmediata ejecución, en consecuencia, este Tribunal pasa a practicar el computo de pena respectivo, conforme lo estipula el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Punto Previo

De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa que en fecha en fecha 02-06-2004, el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, acordó al ciudadano: Pedro José García Rodríguez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal (f. 290 y 291); ahora bien, este Tribunal considera que por cuanto la detención domiciliaria constituye una restricción severa de la libertad personal, que le impide al afectado el libre desplazamiento y transito, afectando igualmente sus actividades, laborales, educativas, sociales, etc; estima que el tiempo que haya durado la indicada detención debe ser considerado como una efectiva privación de libertad, y por lo tanto debe ser calculado en su computo de pena.

Computo de pena

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el reo de marras fue detenido por primera vez el 06 de Enero del 2004 (f. 31 pieza Nº 01), permaneciendo detenido hasta la fecha 15-07-2004, data en la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (f. 32 de la presente pieza), lo que nos da un tiempo de detención de Seis (06) meses y nueve (09) días, siendo detenido nuevamente en fecha 29-07-2004 (f. 59 al 66 de la presente pieza) y al dia de hoy lleva un tiempo de detención de un (01) mes y quince (15) días, lo que sumados da un total de detención de siete (07) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir de la pena un tiempo de Siete (07) años, cuatro (04) meses y seis (06) días; cumplirá la mitad de la pena el 17 de Mayo del 2008 a las 12:00 de la noche, fecha a partir de la cual puede optar a una de las fórmulas de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplirá definitivamente la pena el 20 de Enero del 2012 a las 12:00 de la noche.

Así mismo por cuanto fue condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, se determinan como fecha de cumplimiento de las mismas las siguientes fechas:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena, esto es hasta el 20 de Enero del 2012.
La inhabilitación política mientras dure la pena, esto es hasta el 20 de Enero del 2012.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el 20 de Enero del 2014
Excepto que con antelación rediman parte de la pena por el trabajo y el estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución .

Lugar de Reclusión

Se Determina como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad.

Regístrese y notifíquese el presente auto. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Oficiese al Internado Judicial a los fines de realizar el traslado del penado a su nuevo sitio de reclusión. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez Temp,

Abg. Froiber Rodriguez
La Secretaria,

Abg. Mariela López