REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Ángela Román, mediante la cual pide se aperture el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano José Emilio Torrealba Celis, al considerar que la pena impuesta no excede de cinco años, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos que deben reunir los penados para que el juez acuerde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el único aparte del referido artículo contempla: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.-

En el caso objeto de estudio, el penado José Emilio Torrealba Celis fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mediante procedimiento por admisión de los hechos, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor.-
Por otra parte, el artículo 493 ejusdem señala que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado… solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,… luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena…” (negrillas del Tribunal).-

El referido penado fue detenido por única vez el 24-08-2003 a las 3:45 a.m, permaneciendo detenido hasta la fecha, por lo que a la fecha no ha cumplido con la mitad de la pena impuesta, la cual cumple el 24-02-2006 a las 3:45 a.m, evidenciándose que no cumple con los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio aquí solicitado, siendo inoficioso aperturar procedimiento alguno para ello, Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento hecho por la Defensora Pública Penal Ángela Román, de la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado José Emilio Torrealba Celis, quién es venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 28-01-1978, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad V-13.133.315, por no reunir los requisitos de Ley, conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 único aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.
La Juez Temp,

Abg. Froiber Rodriguez
La Secretaria,

Mariela Lopez