REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Penado: José Gregorio Rodríguez Tenia.



Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente exhorto, evidenciándose que el Tribunal Natural donde reposa la causa principal, es el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Bolivar, extensión territorial Puerto Ordaz, y observándose en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”


Asimismo, el artículo 479 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
... El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”

Donde se desprende que los Tribunales naturales conocerán o serán competentes de lo establecido en el artículo 479 ordinales 1º y 2º Ejusdem, estando facultado este Juzgado solo a velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, inspecciones de recintos carcelarios y de controlar y velar por el buen desarrollo del régimen penitenciario.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, por cuanto se declara incompetente para conocer de la causa. Remítase con oficio. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 03,

Abg. Froiber M. Rodríguez C.


La Secretaria,

Abg. Mariela López