REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 159 al 160, decisión dictada por este Juzgado en fecha 11-03-2003, mediante el cual otorgo a l penado Alfredo Martínez Reyes, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el cual culminaría en la fecha de su respectiva notificación.

Al folio 169, cursa acta mediante el cual se evidencia que el penado supra mencionado en fecha 17-05-2003, se dio por notificado de la decisión antes citada, determinándose que cumplirá el Régimen de prueba impuesto en virtud de la concesión Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15-09-2004.

Cursa a los folios 171 al 174, 180 al 184 y 193, constancias expedidas por la Parroquia San Juan Bautista de esta ciudad, donde se evidencia que el penado ha cumplido correctamente con la labor de trabajo comunitario.

Cursa a los folios 177 y 178 , informe inicial, practicado por la Coordinación Zonal Nº 05 de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad, donde se evidencia que el penado “…..Se ha adaptado satisfactoriamente al Régimen de Prueba, con entrevistas de control cada treinta (30) días”; igualmente cursa a los folios 192 y 197, constancia y oficio Nº 359, respectivamente, procedente de la citada coordinación, mediante el cual informan a este juzgado que el penado Alfredo Martínez Reyes, finalizó y cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba.

Ahora bien, en relación a las obligaciones Nº 03 y 04, concernientes a no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y la prohibición de ingesta de bebida alcohólicas; este Juzgado observa que no se encuentra acreditado en autos que el ciudadano haya incumplido con las citadas obligaciones;

Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, da por CONCLUIDO el presente asunto seguida en contra del ciudadano Alfredo Martínez Reyes, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06-08-71, soltero, obrero, hijo de Cornelio Martínez y Paula Reyes, residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle El Roble, Nº 136, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 11.115.958; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y por consiguiente decreta la LIBERTAD PLENA, por haber finalizado y cumplido satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto, en virtud de la conseción del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez (temp),

Abg. Froiber Rodríguez

La Secretaria

Abg. Mariela López