REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Vista la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y de este estado, mediante la cual condenó al acusado: Winner José Mercado Díaz, a cumplir la pena de: Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal e igualmente condeno al pago máximo de la multa, por el delito de Uso Indebido Público de Uniforme Militar, previsto y sancionado en el articulo 215 ejusdem; y definitivamente firme como se encuentra la misma, procédase a su inmediata ejecución, y pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme lo estipula el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, así como también, sobre el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado antes mencionado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 494 Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, fue privado de su derecho a la libertad por primera y única vez, en fecha: 04-05-2004, (f. 1 ), y puesto en libertad el 07-07-2004 (f. 137) en virtud de la concesión de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 117 al 120), permaneciendo detenido por dos (02) meses y tres (3) días, evidenciándose que le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto

Y el artículo 494 eiusdem señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Que el penado no sea reincidente. 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, al no exceder la pena impuesta cinco años de prisión y carecer el penado de antecedentes penales (f. 65), considera este Tribunal que se hace procedente la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Mercado Diaz Winner José, de conformidad con lo establecido en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Recabar de la División de Antecedentes penales, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado ut supra.-
2) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba.
3) Que presente oferta de trabajo
4) Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Región Capital, a fin de solicitar la practica del Informe Psico-Social del referido penado.

Ahora bien, este Tribunal observa al folio 194, que el penado Winner José Mercado Díaz, cumplió efectivamente con la condena impuesta en la sentencia dictada por el tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-08-2004, procediendo a cancelar en fecha 14-09-2004 el pago máximo de la multa impuesta en la referida sentencia; en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es: dar por concluido la presente causa a favor del ciudadano antes referido, en cuanto al delito de Uso Indebido Público de Uniforme Militar, previsto en el artículo 252 del Código Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: Primero: La Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Mercado Diaz Winner José, quien es Venezolano, natural de Santa Cruz, estado Aragua, nacido en fecha 23-03-1967, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Tornero, de estado civil Soltero, hijo de Luz Marina diaz y Augusto Mercado, residenciado en: Barrio La Candelaria, sector Santa Rita, calle Libertador, casa Nº 19, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Da por concluido la presente causa a favor del ciudadano antes referido, en cuanto al delito de Uso Indebido Público de Uniforme Militar, previsto en el artículo 252 del Código Penal, en virtud de que el ciudadano cumplió con el pago máximo de la multa impuesta en la sentencia dictada en su contra en fecha 24-08-2004.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Temp.,

Abg. Froiber Rodríguez
La Secretaria

Abg. Mariela Lopez