REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución TErcero del Circuito Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 30 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000016
ASUNTO : JL01-P-2000-000016

PENADA: RUTH DAYANA SANCHEZ FLORES.
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Vista la solicitud presentada por el Abog. LUIS LORETO, a este Tribunal, en relación con otorgamiento de medida de Pre libertad CONFINAMIENTO a favor de su defendida la penada RUTH DAYANA SANCHEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.357, NATURAL DE CARACAS, Dtto. Capital, de 24 años de Edad, Soltera, quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Orientación Femenina (INOF), en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Primero: riela a los folios 27 al 32 de la Sexta pieza de las actuaciones Pronostico DESFAVORABLE para Otorgamiento de Beneficio, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 12 de Agosto del 2004.

Segundo: riela a los folios 33 al 36 de la misma pieza del Asunto Penal NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIO, emitida por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre del 2004.

Tercero: a los folios 37 y 39 de la Sexta pieza de las actuaciones cursa providencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución donde favorece con el beneficio de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la Penada RUTH DAYANA SANCHEZ FLORES, donde se determina que la penada tantas veces mencionada cumplirá definitivamente la pena el día seis de octubre del dos mil SEis (01-09-2006) a las 06 horas de la Mañana.

Cuarto: Siendo en consecuencia Redimido de la Condena Total Impuesta de Siete años y Seis Meses un Tiempo de Tres (03) Meses, Veinticuatro Días(24) y Dieciocho (18) Horas, redimido por Primera Vez de todo su tiempo de Reclusión desde la fecha de su Detención: 26.06.1999.

Quinto: Así mismo en dicho Computo que riela a las actas de la misma pieza se determino que la ciudadana: RUTH DAYANA SANCHEZ, ya identificada, CUMPLE LAS TRES CUARTAS PARTES (3/4)DE LA PENA, EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL 2004 a las 10:30 AM. Requisito Sin Equanom para el Otorgamiento del Confinamiento, seria empero a partir de esta fecha cuando seria viable la procedencia de Dicha Medida de Pre-libertad o Formula alternativa de Cumplimiento de pena solicitada por su Defensa si varian los supuestos.


Se concluye de lo expuesto que la Penada, según lo constante en actas,desde que fuera privada de su libertad, hasta la presente fecha durante el cumplimiento de su condena, fue hasta este msimo mes en que se le otorga beneficio de Redencion por el Trabajo y el Estudio, lo que nos indica que el quantum punitivo o elemento objetivo que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, requerido en el presente caso. En cuanto al segundo requisito, los resultados del informe psico social elaborados por los expertos de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia emitieron en el estudio sobre la conducta futura de la prenombrada penada, ya identificada, considerando la existencia de un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento actual y futuro de la penada, es decir el elemento subjetivo, una ENDEBLE AUTOCRITICA Y NULA CAPACIDAD EMPATICA, sumado al QUERER OBTENER LAS COSAS DE MANERA RAPIDA Y FACIL, lo que la llevo a involucrarse en el Ilícito, y según lo expuesto en este informe, constante en actas, en la Actualidad NO TIENE DISPOSICION PARA CAMBIAR SU INADAPTADO PROCEDER, presumiblemente para este Tribunal hasta esta fecha, la conclusión de los expertos determinó que el penado no esta capacitado para el otorgamiento de medida alternativa como formula de cumplimiento de pena, motivado a que su conducta durante el cumplimiento de su condena o su comportamiento durante su internamiento en cautiverio no es la viable para la incorporación a la sociedad, y este hace presumir fundadamente su difícil readaptación social para esta fecha.


Ahora bien, de lo antes expuesto y señalado se desprende que el delito por el cual fue condenado la penada supra mencionado afecta el conglomerado social, y como quiera que el Juez debe garantizar las condiciones de seguridad viable para el libre y cónsono desarrollo de los individuos que conforman la sociedad, en uso de la facultad que la ley nos confiere en materia de defensa social, y es nuestro el deber de procurar la seguridad colectiva, a través de acentuados mecanismos de control sobre aquellos delitos que vulneren bienes trascendentales de la vida en sociedad, y así como se evidencia del resultado de dicho informe Psico Social, la reo niega su participación en el ilícito, emitiendo versión diferente de los hechos expuestos en la Sentencia y parece no darse cuenta de la gravedad del hecho ilícito cometido lo que puede hacer factible su reincidencia en casos análogos, de lo cual se infiere que solo bajo su voluntad pudiera operar un cambio acertado y conciente mas adelante que pudiese mejorar su adaptabilidad al medio social, además tenemos que considerar si bien es cierto que tampoco HA CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA IMPUESTA, tal y como describe el Computo por Redención Efectuado por este mismo Tribunal de Ejecución en este mismo Mes de Septiembre 2004, es por lo expuesto que este Tribunal niega el otorgamiento de beneficio De Confinamiento como formula de cumplimiento de pena para esta fecha.Y asi sedeclara





DISPOSITIVA


En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en función de Ejecución TERCERO del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CONFINAMIENTO, solicitado, COMO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penada RUTH DAYANA SANCHEZ FLORES, venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, soltera, Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.384.357.Recluida actualmente en el Centro de Orientación Femenina (INOF) de los Teques, Estado Miranda.
Regístrese la presente decisión. Déjese Copia. Diarícese. Notifiques a las partes.
LA JUEZ

DRA. CARMEN ALVAREZ

La Secretaria,

Dra. Mariela López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boleta de notificación Nº______________.
Stria.