REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
Penada: Ruth Dayana Sánchez
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor de la penada Ruth Dayana Sánchez y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido los hechos, bajo la vigencia plena de la referida Ley, la cual dispone en su artículo 64, que son fórmulas de cumplimiento de pena: El destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.
Sobre la penada de autos pesa una pena de siete (07) años, seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Estupefacientes en grado de complicidad, por unos hechos ocurridos antes del 14-11-2001.
Cursa al folio 133 de la Pieza Nº 05 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que la ciudadana Ruth Dayana Sánchez no posee antecedentes Penales, cursa al folio 16 de la pieza Nº 06 constancia de Conducta, donde las autoridades del Instituto Nacional de Orientación Femenina de los Teques, Estado Miranda, certifican que la penada antes citada ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; ahora bien cursa del folio 29 al 32 de la presente pieza, el resultado del Informe Técnico, suscrito por las delegados de prueba, Licenciadas Nelly Mendoza y Maria Rodríguez, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, basado en las siguientes consideraciones: “…En su expediente reposa múltiples informes negativos… todo lo cual apunta a un elevado nivel de incumplimiento de la medida por parte de la evaluada…..una endeble auto critica y nula capacidad empatica sumado al querer obtener las cosas de manera rápida y fácil por la falta de disposición para trabajar, fue lo que llevo a la reclusa a involucrarse en el ilícito. En la actualidad no tiene disposición para cambiar su inadaptado proceder persistiendo una actitud centrada en si misma con escasas consideraciones hacia el externo y un análisis irreflexivo ante el ilícito … Pronóstico Desfavorable en virtud de que la penada en el presente: No comprende ni tolera normas…, es critica ante el dolo, no dispone de recursos adoptivos para resolver conflictos optando por la violencia o ilegalidades, no tolera frustraciones, no cuenta con apoyo familiar, se identifica como persona de conducta irregular”
Por otra parte el artículo 61 de la citada Ley de Régimen dispone: “El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar” (subrayado del tribunal).-
Tal y como se evidencia del resultado del informe psico social practicado al reo, la misma en la actualidad niega su participación en el ilícito cometido, emite versión diferente de lo expuesto en su sentencia y no se da cuenta de la gravedad del caso, por lo que es factible su reincidencia en acontecimientos análogos, y además indican que no comprende ni tolera normas, es justificador y acrítico de su proceder inadaptado, resuelve sus conflictos optando por la violencia e ilegalidad y además de ello no cuenta con un apoyo familiar sólido para servirle de contención durante el proceso de reinserción social; y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, basado en el principio de progresividad, se puede inferir que la penada ut supra no se encuentra apta para su reinserción en la sociedad, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, la penada preindicada, no puede ser acreedora del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se debe negar dicho beneficio, Y así se decide:
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, a la penada Ruth Dayana Sánchez Flores, venezolana, natural del Sombrero, Estado Guàrico, de 23 años (18-12-80), divorciada, comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.384.357, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario
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Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez (Temp)
Abg. Froiber Rodríguez
La Secretaria
Mariela López