REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Vista la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal 05 Ángela Román, inserta al folio 125 de la presente pieza, mediante el cual solicita al Tribunal aperture el procedimiento para optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento a favor del reo Edgar José Rangel Rivero, y examinado el computo inserto a los folios 116 al 118 de la presente pieza, este Tribunal puede observar error en las fechas en que el penado podrá optar a los beneficios de ley, es por lo que se ordena subsanar dicho error de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se determina que el reo cumplirá las dos terceras partes (2/3) partes “Libertad Condicional”, el 9-08-2004 a las 8:00 p.m y las tres cuartas partes (3/4) “confinamiento” el 15-12-2004 a las 4:00 p.m, y así se decide.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal que el reo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días de presidio, y el mismo se encuentra detenido por primera y única vez desde el 09-09-2002, lo que al día de hoy 09-09-2004, da un tiempo de detención de dos (02) años, más un tiempo de diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas que le fue redimida de su condena en fecha 03-09-2004, nos da un total de detención de dos (02) años, diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, la cual cumplirá definitivamente el 06 de Enero del 2006 a las 12:00 de de la noche; y por cuanto las ¾ partes de la pena impuesta son: tres (03) años y dos (02) meses, evidenciándose que el reo esta próximo a la fecha mediante el cual podrá optar el beneficio de confinamiento (15-12-2004); este Tribunal considera procedente la solicitud efectuada por la defensa, en consecuencia puede optar a una de las medidas de pre libertad, en su modalidad de Conmutación de la Pena por Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, y en virtud que cursa en autos certificación de antecedentes penales, (f. 96) evidenciándose que el reo en cuestión no es reincidente, por consiguiente Ordena la Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del confinamiento a favor del penado antes mencionado, a tal efecto se Acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1) Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando Carta de Conducta del mismo.
2) Solicítese de la defensa o del penado, carta de residencia donde el reo fijará su residencia o en su defecto se requiere que suministre la dirección.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Temp,

Abg. Froiber Rodriguez
La Secretaria

Mariela López