REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el reo Jairo José Villamizar se evadió del centro penitenciario en fecha 12-08-2003, y fue capturado nuevamente el 07-03-2004, tal y como consta en las comunicaciones cursantes a los folios 152 al 155 de la pieza Nº 01 y folio 38 de la presente pieza, es por lo que se ordena la práctica del nuevo cómputo de detención, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena del referido penado, a tenor de lo pautado en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:


El ciudadano Villamizar Jairo José, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, en fecha 25-07-2002, a cumplir la pena de siete (07) años y siete (07) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo de vehículo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en relación con el artículo 6 ejusdem y concatenado con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y en el artículo 278 del Código Penal.-

Consta en autos que dicho ciudadano fue detenido por primera vez el 22-03-2003, y se evadió del centro penitenciario el 12-08-2003, por lo que a esa fecha llevaba detenido un lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días, y le faltaba por cumplir de su condena, un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días. Por último fue detenido el 07-03-2004 al día de hoy (09-09-2004), lleva seis (06) meses y dos (02) días, por lo que la suma de detención total a la presente fecha, es de diez (10) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un lapso de seis (06) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, determinándose que cumple la totalidad de la pena el 17 de Mayo del 2011 a las 12:00 p.m, igualmente se determina que el reo cumple una cuarta parte de la pena (¼ ) “Destacamento de Trabajo” el 09-05-2005 a las 12:00 del medio dia, una tercera parte (1/3) “Régimen Abierto” el 27-04-2006 a las 12:00 de la noche, la mitad (½) “Indulto” el 2-08-2007 a las 12:00 de la noche, las dos terceras partes (2/3) “Libertad Condicional” el 19-11-2008 a las 12: 00 de la noche y las tres cuartas partes (¾) “Confinamiento” 18-06-2009 a las 12:00 del medio dia. Excepto que con antelación redima parte de la pena impuesta con trabajo y /o estudio, a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-


Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal quedan establecidas de la siguiente manera:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la condena
2. La inhabilitación política mientras dure la condena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Regístrese y notifíquese a la partes. Particípese al Presidente del Consejo Nacional sobre la Inhabilitación Política. Infórmese a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez

Abg. Froiber Rodriguez
La Secretaria,

Abg. Mariela López.