REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5288-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Gabina Mirella Gimene Navas

I
Por solicitud de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2004, la ciudadana Gabina Mirella Gimene Navas, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.3.410.055, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Xiomara Luna Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.839, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana Gabina Mirella Gimene Navas, se incurrió el error de asentar su apellido paterno como….”Gimenes”…., siendo lo correcto….”Jiménez”…. la cual se encuentra inserta bajo el N°: 50, de fecha 03 de diciembre del año 1948, por ante el Registro Civil Subalterno de las Parroquias Lezama y Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos (2) del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio tres (03) corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha veinticinco (25) de agosto del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el apellido paterno de la solicitante como….”GIMENES”…., siendo lo correcto….”JIMENEZ”.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil Subalterno de las Parroquias Lezama y Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Gabina Mirella Gimene Navas, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 50, de fecha 03 de diciembre del año 1948, en el sentido que donde aparece que el apellido paterno de la solicitante como….” GIMENES”…. debe decir….”JIMENEZ”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, primero (01) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 910-04 y 911-04 al Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.

LER/mcc
Exp. Nº 5288-04