República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4861
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Carmen Norellys Álvarez Rodríguez.

En relación a la solicitud de fecha 11 de agosto del año 2004, suscrita por la ciudadana Carmen Norellys Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.886, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hermana, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Dulce María Rodríguez, Zaida Isabel Álvarez Rodríguez y Pedro Cesar Álvarez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.275.567, V-7.293.409 y V-11.116.776, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del difunto Pedro Luis Álvarez Rodríguez, quien falleció ab-intestato el día 23 de abril del año 2004, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Dulce María Rodríguez, Carmen Norellys Álvarez Rodríguez, Zaida Isabel Álvarez Rodríguez y Pedro Cesar Álvarez Rodríguez, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Pedro Luis Álvarez Rodríguez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


IGE/jcp.-
SOL. Nº 4861