Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4781-03
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Kaled Adwan Badwan Bajes y Gigliola Sandoval Martínez.

En fecha once (11) de junio del año dos mil tres, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Kaled Adwan Badwan Bajes y Gigliola Sandoval Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.146.917 y 15.941.976, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.127. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes que en fecha 13 de julio del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 2 del expediente marcada con la letra “A”. Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Por diligencia que riela al folio 4, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Gigliola Sandoval Martínez, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Kaled Adwan Badwan Bajes. Al folio 5 riela auto acordando la notificación del ciudadano Kaled Adwan Badwan Bajes. Al folio 7, riela diligencia del ciudadano alguacil de este Juzgado, consignando la referida boleta de notificación sin firma que fuese librada al ciudadano Kaled Adwan Badwan Bajes, por cuanto el mismo, se encontraba de viaje, información esta suministrada por el ciudadano Fadi Badwan, titular de la cédula de identidad N° V-15.710.750, quien dice ser su hermano. Por diligencia que riela al folio 9, suscrita por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, antes identificado, el cual consigna a los autos, poder especial conferido por el ciudadano Kaled Adwan Badwan Bajes. En consecuencia y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Kaled Adwan Badwan Bajes y Gigliola Sandoval Martínez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de julio del año 2002. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.-
La Secretaria,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 4781-03