Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 5.296-04
ACTUANDO EN SEDE: Constitucional.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
PARTE ACTORA: María Omaira Ramírez de Núñez.
PARTE DEMANDADA: Klaus Peter Grobl.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gerardo J. Camero Calcurián.
I
Por libelo de fecha 18 de julio de 2.004, interpuesto por ante Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la empresa Restaurant El Sabor del Llano, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil I, del Estado Guárico, bajo el N° 27, tomo 10-A, de fecha 27 de enero del año 2.004, a través de su representante legal, María Omaira Ramírez, viuda de Núñez, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Parapara, titular de la cédula de identidad N°. 9.592.478, asistida de Gerardo J. Camero Calcurián, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.927, intentó acción de amparo constitucional, contra Klaus Peter Grobl, de nacionalidad alemana, con domicilio también en Parapara, identificado con la cédula de identidad N° E-82.187.464.
Alega la quejosa, que es arrendataria de un local comercial que sirve de restaurant, en la estación de servicio de la población de Parapara, del estado Guárico. Que ese arrendamiento, consta de documento suscrito el 7 de mayo del presente año, por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, bajo el N° 46, tomo 16, que acompaña en original marcado con la letra "B".
Sigue exponiendo la accionante, a través de su representante, que el arrendador del local comercial es Klaus Peter Grobl, de forma ilegal, ha comenzado a demoler el inmueble, objeto de la relación contractual, y, que no contento con ello, se introdujo en el local comercial, haciendo uso de la fuerza y sustrajo la electrobomba, que sirve para surtir de agua al referido negocio. Que de esa manera, se le impide desarrollar la actividad comercial para la cual arrendó el bien. Expresa seguidamente, que se le vulnera su legítimo derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho amparado en la Carta Magna.
Seguidamente, la ciudadana María Omaira Ramírez, en su expresada condición, se apoya en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para interponer acción de amparo constitucional contra Klaus Peter Grobl, por su temeridad de demoler el local comercial que mantiene arrendado.
Solicita la quejosa, que el accionado cese en su actividad de demoler el inmueble arrendado, y, que se restituya así, la situación jurídica infringida. Estima la acción en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000, oo). Asimismo, solicita la citación del presunto agraviante.
Del folio 5 al folio 27, rielan los recaudos acompañados con la solicitud.
Por auto de este tribunal de fecha 07 de septiembre del año 2004, fue recibido el expediente, por ante este tribunal, proveniente del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, se avocó al conocimiento de la presente causa, el juez titular quien suscribe, abogado Iván González Espinoza; se ordenó darle entrada, hacer las anotaciones correspondientes, y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Por oficio del primero (1°) de septiembre del año 2004, emanado del Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, N° 1.465, fue remitida la acción de amparo, interpuesta por María Omaira Ramírez de Núñez, constante de veinticinco (25) folios útiles.
La remisión tiene lugar por declinatoria de competencia, que hace el juez penal por aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a su vez, con el artículo 253, en su primer aparte, de la Carta Magna.
Esa declinatoria se debe a que la pretensión planteada, corresponde a la jurisdicción civil y no penal.
Ahora bien, de la solicitud que encabeza las actuaciones, se evidencia de que en efecto, la accionante María Omaira Ramírez de Núñez, persigue la satisfacción de una pretensión Civil. Esto aparece del petitum, cuando solicita se ordene instalar de inmediato la electrobomba sustraída por Klaus Peter Grobl, y de esa manera restituir la situación jurídica infringida. Esta aseveración, resulta cierta, aún cuando la quejosa alega la violación de su domicilio, para la perpetración del ilícito civil.
Por estas consideraciones, este tribunal civil, acepta la declinatoria que hiciera el señalado Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico; así aparece de su decisión de fecha 21 de julio del año 2004.
Sin embargo, por aplicación del principio realidad, el juez quien suscribe, tiene conocimiento de una acción idéntica intentada por la quejosa, por ante este mismo tribunal, decidida sin lugar con fecha 27 de julio del año 2004. Es decir, la empresa Restaurant El Sabor del Llano C.A, interpone acción de amparo contra Klaus Peter Grobl, exactamente por los mismos hechos, o sea, por la violación del inmueble arrendado y por los indicios o amenazas de demolición, haciendo caso omiso a la existencia de la relación arrendaticia. En este sentido, debe aplicarse el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
…omissis…
…"Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad…."
En el caso que nos ocupa, este tribunal en virtud de la aceptación de la declinatoria, pasó a ser el único ente judicial, donde sustancian ambas causas, aún cuando la primera, ya haya sido decidida y se encuentre en consulta. Por lo tanto, se declara, la extinción de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por María Omaira Ramírez de Núñez contra Klaus Peter Grobl, anteriormente identificados, en virtud de haber operado la litispendencia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jga.
Exp N° 5.296-04
|