República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4849.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Agustín José González Adames.
En relación a la solicitud de fecha 04 de agosto del año 2004, suscrita por el ciudadano Agustín José González Adames, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.294.694, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con sus hermanos Antonio Rafael y María Isabel González Adames, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.784.166 y V-10.496.578, como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre Antonio González Rodríguez, quien falleció ab-intestato el día 01 de junio del año 2004, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Antonio Rafael, María Isabel y Agustín José González Adames, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Antonio González Rodríguez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
SOL. Nº 4849
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