República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5261-04.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Francisco Infante Freites y Aura Josefina Coronil.
I.
Por solicitud de fecha 02 de agosto del año 2004, los ciudadanos Francisco Infante Freites y Aura Josefina Coronil, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.951.208 y V-4.713.584, respectivamente, y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 14 de agosto del año 1993, contrajeron matrimonio civil por ante Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde sostuvieron unas relaciones matrimoniales normales, en las cuales predominaba la armonía, comprensión y comunicación. Posteriormente, surgieron desavenencias, presentándose situaciones que los obligaron a separarse de hecho por más de cinco años, permaneciendo separados, sin ningún tipo de acercamiento, desde mediados del año 1995.
Siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio 2 riela copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del 02 de agosto del año 2004, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio 6 corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio 7, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud. Al folio 8, riela auto de avocamiento del juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Infante Freites y Aura Josefina Coronil, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 14 de agosto del año 1993, según acta Nº 113, año 1993. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.- La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5261-04
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