República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5269-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Miguel Arcángel Moncada y Zaida Coromoto García

I
Por solicitud de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos: Miguel Arcángel Moncada y Zaida Coromoto García, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero de profesión Dibujante y la segunda de profesión Docente, domiciliados en El Sombrero, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V 4.472.068 y 4.347.244, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de Divorcio 185-A fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes que en fecha tres (03) de enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura ahora Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.
Exponen los comparecientes que Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Julián Mellado, Calle N° 2, casa N° 02-75 de El sombrero, Estado Guárico; habitado actualmente por la cónyuge Zaida Coromoto García, ya que el cónyuge Miguel Arcángel Moncada, se encuentra domiciliado en la calle N° 5 de julio, casa N° 20 de El Sombrero, Estado Guárico, y de esa unión no procrearon hijos.
Siguen exponiendo los comparecientes que su vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete (17) del mes de octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), y hasta la presente fecha no la han reanudado. Por lo cual solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años.
Siguen exponiendo los comparecientes que no adquirieron bienes que liquidar.

Al folio tres (03), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del cuatro (04) de agosto del año dos mil cuatro (2004), acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio cinco (05), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio ocho (08), corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal de las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Divorcio 185-A, en consecuencia declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Miguel Arcángel Moncada y Zaida Coromoto García , ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura ahora Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha tres (03) de enero del año de mil novecientos setenta y seis (1976), según acta Nº 02, año 1976. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.




Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria.

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.







IGE/mcc
Exp. Nº 5269-04