JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

En relación a la solicitud de fecha 17 de agosto del año 2.004, suscrita por la ciudadana Ana Victoria Gámez Páez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 9.885.093, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su madre Eulalia Guadalupe Páez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.517.976 y sus hermanos Pablo Rafael, Cruz María, Willian José, Taimy Ysabel, Lisbeth del Valle y Abel José Gámez Páez, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido Pablo María Gámez, quién murió ab-intestato el día 06 de julio de 2.004, en esta ciudad de San Juan de los Morros. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovida por la solicitante y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Eulalia Guadalupe Páez, Ana Victoria Gámez Páez, Pablo Rafael Gámez Páez, Cruz María Gámez Páez, Willian José Gámez Páez, Taimy Isabel Gámez Páez, Lisbeth del Valle Gámez Páez y Abel José Gámez Páez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Pablo María Gámez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


El Juez,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

IGE/l.p..
SOL. Nº 4.880