Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 2458-97
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Carlos Alfonso López del Corral y Mildred del Valle Velásquez Rojas.

En fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Carlos Alfonso López del Corral y Mildred del Valle Velásquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.673.309 y V-13.369.747, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Teodoro Lima Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.829. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 07 de abril del año 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio 3 del expediente marcada con la letra “A”. Que por desavenencias surgidas entre ellos, decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio 7, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Alfonso López del Corral, antes identificado y solicitó que por cuanto había transcurrido más de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas. Al folio 8 riela auto acordando la notificación de la ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas. Al folio 10, riela auto comisionando para la práctica de la notificación de la ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas, al Juzgado del Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le libró despacho con las inserciones legales conducentes. Al folio 17, riela diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Alfonso López del Corral, asistido de abogado, donde solicita se sirva practicar la notificación de la ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas, en la siguiente dirección: Barrio Sucre, calle Las Acacias, N° 07, Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente, al folio 18, riela auto acordando dicha notificación y comisionando para la misma, al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se libró despacho junto con oficio, tal como consta en autos. Al folio 22, riela diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Alfonso López del Corral, donde solicita la notificación de la ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas, según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por auto que riela al folio 23, el tribunal, se abstiene de acordar lo solicitado, hasta tanto conste en autos, las resultas de la comisión dada para la notificación. Por auto de fecha 17 de agosto del año 2004, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, tomó posesión como juez temporal de este despacho y se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 25 al 32, riela resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consta asimismo que fue entregada boleta de notificación en la residencia de la ciudadana Mildred del Valle Velásquez Rojas, ubicada en la calle Las Acacias, N° 07, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en manos de la ciudadana Yanecelis Velásquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.666, quien dijo ser su hermana, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de ese Juzgado, de fecha 26 de julio de 2004. Al folio 33, riela diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Alfonso López, donde solicita la conversión en divorcio. Por auto de fecha 13 de septiembre de 2004, el juez titular de este juzgado, abogado Iván González Espinoza, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos Alfonso López del Corral y Mildred del Valle Velásquez Rojas, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del año 1994. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 2458-97