REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Actuando en Sede: Civil
Expediente: 5216-04
Motivo: Interdicción (Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego)
Solicitantes: Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Guárico
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 17 de junio de 2004, presentado por la ciudadana América Alayón Alvarado, Fiscal Décima del Ministerio Público, como parte de buena fe, actuando de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la interdicción civil de la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 20.588.465.-
Alega la solicitante, que ante esa fiscalía concurrió la ciudadana Fulgencia Casadiego Montesinos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Salías N° 02, de esta ciudad de San Juan de los Morros, quien le manifestó, que tiene una hija de nombre Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, de 34 años de edad, que padece de autismo severo, desde su nacimiento, que ha venido presentando signos de debilidad de entendimiento, que le impide valerse por si misma con discernimiento propio, y ser responsable de sus actos, que es una persona discapacitada, que no ha recibido tratamiento médico…que esta enfermedad le ha avanzado, que sola no puede mantenerla, pues está sin trabajo, y es una persona enferma que sufre de osteoporosis, no le dan trabajo, que amerita un tratamiento muy costoso y solicita que el padre de su hija ciudadano Domingo Antonio Carballo Carvallo, …le pase obligación alimentaria… para poder cumplir con su alimentación y el tratamiento médico adecuado, que ella amerita. Alega asimismo la solicitante que según se evidencia de las copias fotostáticas de las hojas de consulta expedida por el Servicio de psiquiatría del hospital José A. Vargas. I.V.S.S., de Palo Negro estado Aragua, la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, le fue diagnosticado cuadro de autismo durante su infancia y que esta no logro adquirir entrenamiento formal, ni funcional en el área social, personal y escolar, actualmente se muestra mutista, negativa, no entiende ni obedece ordenes, el pensamiento es sincrético, pobre de contenido, el lenguaje es conformado solo por monosílabos, y pararespuestas efectivamente indiferente, que se encuentra incapacitada total y permanentemente para realizar actividades laborales y otras que le exijan algún grado de responsabilidad y amerita el ciudadano familiar y constante, que por todo lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil solicita de esta instancia que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, correspondientes, sea sometida a Interdicción Civil la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, antes plenamente identificada.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2004, se admitió la solicitud, y se ordenó la practicar las diligencias correspondientes y la notificación del Ministerio Público, la cual se practicó tal como se evidencia de acta cursante al folio 13 del expediente suscrita por el Alguacil de este tribunal.
Al folio 23 del presente expediente cursa, acta contentiva de la declaración tomada por este Tribunal en su residencia, a la ciudadana Mirtha Carvallo Casadiego.
A los folio 25, 29, 30 y 32 del expediente cursan actas de declaración testifical de los ciudadanos Maria del Rosario Silveira, Félix Barbarito Rodríguez, Luis Eduardo Carballo, y Rosa Maria Tovar Pandare.
A los folios 45 y 46 del expediente cursa Informe Psicológico y Psiquiátrico, realizado a las ciudadanas Mirtha Coromoto Carballo Casadiego y Fulgencia Casadiego Montesinos, por la licenciada Yuruany Moreno Psicólogo y el Dr. Williams González Médico Psiquiatra.
Al folio 47 del expediente, cursa acta levantada con motivo de la comparecencia de la ciudadana Fulgencio Casadiego Montesinos, donde solicita se le designe como tutor interina de su hija Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, y que para nombrar el consejo de tutela se tome en consideración la posibilidad de designar a los ciudadanos; Rosa Maria Tovar, Petra Casadiego, María Francisca de Ochoa y Luis Eduardo Carvallo Casadiego, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.150.580, 10.327.480,. 3.208.490 y 6.698.393 respectivamente en su carácter de tíos de la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, los tres primeros y hermano el último de ellos.
II
Alega la Fiscal Décimo del Ministerio Público, que según los dichos de la ciudadana Fulgencia Casadiego Montesinos, progenitora de Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, esta presenta desde su nacimiento, autismo severo y que ha venido presentando signos evidentes de debilidad de entendimiento y esto le impide valerse por si misma.
Dispone el Artículo 393 del Código Civil, “…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos de juicio….”, en ese sentido, tal como lo prevé el artículo 395 eiusdem, la solicitante en su condición de Fiscal del Misterio público, tiene la cualidad para promover la interdicción. Ahora bien, este tribunal pasa a examinar las actuaciones sumáriales, que conforman el presente expediente a los fines de determinar la procedencia o no de la interdicción de la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego.
PRUEBA TESTIMONIAL:
María del Rosario Silveira: En su declaración esta ciudadana, manifestó que, conoce a Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, desde hace diez años, aproximadamente, que es amiga y vecina de su mamá, y que sabe y le consta que ella sufre de autismo severo y que no puede desenvolverse normalmente. Por cuanto se observa que la declaración ofrecida por esta ciudadana, es conteste y guarda estrecha relación con los hechos que se investigan, este tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento civil.
Felix Barbario Rodriguez: Este ciudadano en su declaración expuso que conoce a la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego desde hace veinticinco años aproximadamente, que es su primo, que sabe y le consta que ella sufre de autismo severo y que no puede desenvolverse normalmente. Al respecto observa este tribunal que el testigo es conteste con sus dichos y el hecho de guardar relación familiar con la referida ciudadana, le da fuerza probatoria al contenido de su declaración, en consecuencia, le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
Luis Eduardo Carballo: Este testigo manifestó en su declaración que conoce a la ciudadana mirtha Coromoto Carvallo Casadiego desde hace veinticinco años, porque es su hermano y por ello sabe y le consta que tiene autismo severo de nacimiento y no puede desenvolverse normalmente. Al respecto, observa el tribunal, que el testigo es conteste con sus dichos y por ser hermano de la referida ciudadana, le da fuerza probatoria al contenido de su declaración, en consecuencia, le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
Rosa Maria Tovar Pandare: Esta ciudadana manifestó en su declaración, que conoce a la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, desde hace veinticinco años aproximadamente, porque es su prima tercera, y por ello sabe y le consta que tiene autismo severo y no puede desenvolverse normalmente. Al respecto, observa el tribunal, que la testigo es conteste con sus dichos y por guardar relación familiar con la ciudadana Mirtha Coromoto Casadiego, le dá fuerza probatoria al contenido de su declaración, en consecuencia, le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
ENTREVISTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL:
En el acta de fecha 12 de julio de 2004, cursante al folio 23 del expediente, el tribunal dejó constancia que al momento de entrevistar a la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, a los fines de continuar con la investigación sumaria, esta guardó absoluto silencio que no respondió a ninguna de las preguntas realizadas por el Juez y solamente se mantuvo girando su dorso hacia delante y hacia atrás, sin detenerse un instante. Con respecto a la actitud presentada por esta ciudadana, se puede inferir que la misma efectivamente padece de autismo severo, lo cual no le permite valerse plenamente por si sola.
Informe Psicológico y Psiquiátrico:
Al hacer una síntesis del informe Psicológico y Psiquiátrico realizado por la licenciada Yuruany Moreno Psicólogo, y el Dr. Williams González Médico Psiquiatra, se puede constatar: de la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego; a) en el plano familiar se trata de una persona producto de unión concubinaria, con un hogar destructurado, temporalmente, cuando esta tenía solo meses, donde la madre, quien se desempeña como comerciante a destajo, debido a la ausencia de la figura paterna, tuvo que funcionar como sostén de familia, y sufragar los gastos, de vivienda, alimentación, vestido y salud, esto le impide supervisar a su hija y evaluarla continuamente. Actualmente manifiesta no poder continuar con la manutención. b) en lo personal Producto de I Gesta con antecedentes obstétricos de Trauma Severo, durante el nacimiento por complicación en el parto que fue realizado con fórceps; posterior al nacimiento presentó manifestaciones psiquiátricos caracterizados por retardo en el desarrollo motriz, trastorno en las relaciones sociales, produciendo ausencia casi absoluta de reciprocidad, y respuesta emocional con el entorno, grave alteración del lenguaje y la comunicación, trastorno de la modulación sensorial y el lenguaje y las relaciones con el mundo físico; cuadro clínico que se exacerba con conductas de hetero y auto agresividad física; carece de autonomía y por ende requiere de supervisión continua y la inscripción en programas de educación especial con implicación de la familia; a las que no tuvo acceso debido a la ausencia de la figura paterna y ayuda económica. En cuanto al resultado de la evaluación se desprende que a la evaluada por su cuadro clínico es imposible realizarle las pruebas psicológicas de rutina, para diagnostico intelectual, neuropsicologica y personal, por lo que el informe se basa en observación clínica y la información por parte de la progenitora, a nivel intelectual es semejante al retardo mental moderado a Severo, al examen mental es traída por la madre, donde se muestra intranquila, temerosa y obediente a las ordenes de esta, vestida acorde a su edad y sexo, discreto descuido en la apariencia y aspecto personal, también hay ausencia de gesticulación espontánea, temor o adversión al contacto físico, no tiene conciencia de su situación actual.
Ahora bien, de las testimoniales de los ciudadanos Maria del Rosario Silveira Félix Barbarito Rodríguez, Luis Eduardo Carballo, y Rosa Maria Tovar Pandare, así como, de la entrevista realizada por el Tribunal en la casa de la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, aunado al informe Psicológico y Psiquiátrico, pruebas estas que fueron analizadas y valoradas anteriormente, resultan elementos indicativos, suficientes y concordantes para concluir que Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego se encuentra afectada por autismo severo que no le permite desenvolverse plenamente. Y Así se decide.
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en competencia civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de INTERDICCION, Propuesta por La Fiscal 10° Del Ministerio en relación a la ciudadana Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego, plenamente identificada en autos.
En consecuencia, se decreta la interdicción Provisional en la persona de Mirtha Coromoto Carvallo Casadiego y se designa como tutor interino a la ciudadana Fulgencia Casadiego Montesinos, y se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del proceso ordinario. Consultese esta decisión con el Juzgado Superior
Publíquese, regístrese y déjese copia
Regístrese y Publíquese la presente decisión en un diario de circulación regional y tráigase a los autos ambas actuaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 414 y 415 del Código Civil
Se concede a las partes interesadas un lapso de treinta (30) días a fin de que cumplan con estas diligencias.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de Los Morros, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2004.
El Juez
Abg. Ivan González Espinoza
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las l:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.
IGE/yss
Exp. Nº 5216-04
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