REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5304-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Teresa Josefina Tovar La Rosa


I
Por solicitud de fecha 27 de agosto del año 2004, la ciudadana Teresa Josefina Tovar La Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V 9.888.427, domiciliada en el Barrio Jesús Bandre, calle La Gloria, sector La Morera N°: 117, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Luisa María González de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 1165, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrieron los siguientes errores: de asentar el nombre del padre de la solicitante como…” FELIPE”…, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es…” FELIX”…, igualmente se incurrió en el error material de obviar la palabra “de”, en el apellido de la madre de la solicitante, siendo lo correcto Dolores de la Rosa, la cual se encuentra inserta en el acta N° 59, del año 1969, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 2 del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio 4, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante acompañada con la solicitud. Al folio 6 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 27 de agosto del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del padre de la solicitante como…”FELIPE”… y de obviar la palabra “de”, en el apellido de la madre de la solicitante.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Teresa Josefina Tovar La Rosa, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº: 59, del año 1969, en el sentido de que donde aparece el nombre del padre de la solicitante como …” FELIPE”… debe decir…”FELIX”… por ser lo correcto, igualmente, colocar la palabra “de”, en el apellido de la madre de la solicitante donde aparece como … Dolores La Rosa… debe decir …Dolores de la Rosa…, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 977-04 y 978-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.

IGE/mcc
Exp. Nº 5304-04