REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
194º y 145º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5305-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: María Bernarda Carpio Landaeta
I
Por solicitud de fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana María Bernarda Carpio Landaeta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.4.881.650, domiciliada en la ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Jennifer Coromoto Acosta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.111, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana María Bernarda Carpio Landaeta, se incurrió el error de transcribir la fecha de nacimiento como….”Veintiuno de Agosto”…., siendo lo correcto….”Veinticinco de Agosto”…. la cual se encuentra inserta en el folio N°: 22 vuelto, bajo el N°: 45, del año mil novecientos cuarenta y seis (1946), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio dos (2) del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio tres (03) riela fotocopia de la cédula de la solicitante. Al folio cuatro (04) corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha veintisiete (27) de agosto del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante como….”Veintiuno de Agosto”…., siendo lo correcto….”Veinticinco de Agosto”.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal de ese mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Bernarda Carpio Landaeta, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el folio N°: 22 vuelto, bajo el N°: 45, del año 1946, en el sentido que donde aparece que la fecha de nacimiento de la solicitante como….” Veintiuno de Agosto”…. debe decir….”Veinticinco de Agosto”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 986-04 y 987-04 al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.
IGE/mcc
Exp. Nº 5305-04
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