Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5322-04.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Yasmín María Pérez de Fuentes.

I
Por solicitud de fecha 08 de septiembre del año 2004, la ciudadana Yasmín María Pérez de Fuentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de estado civil casada, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.877, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Eleuterio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.665, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el lugar de nacimiento de la solicitante como….”LA CIUDAD DE EL SOMBRERO, ESTADO GUÁRICO”…., siendo lo correcto….”LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 109, de fecha 20 de marzo del año 1971, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Al folio 2 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Al folio 3 del expediente riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio 4 riela certificado de bautismo de la solicitante. Al folio 5 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 14 de septiembre del presente año.

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el lugar de nacimiento de la solicitante como….”EL SOMBRERO, ESTADO GUÁRICO”…., siendo lo correcto….”SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO….”, tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela al folio 4, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Yasmín María Pérez de Fuentes, ya identificada, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 109, de que donde se identifica en dicha acta el lugar de nacimiento de la solicitante, se corrija en el sentido de que donde dice….”QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN ESTA CIUDAD”….debe decir….”QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 997-04 y 998-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.-

La Secretaria,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5322-04