República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros 22 de septiembre de 2004
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4167-0l
MOTIVO: Nulidad de Venta Con pacto de Retracto.
DEMANDANTE (S): Zoraida josefina Gamez de Armas.
DEMANDADO (S): Empresa Inmobiliaria 90 S. A. (INOSA) e Iternet del Capital 2.000 S.A. (INCADOSA)
194° y 145°
Visto El escrito de oposición cursante a los folios 220 al 225 del presente expediente, presentado por el Abogado, Ely peraza Vargas, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, este tribunal a los fines de decidir previamente observa: alega el proponente que sus poderdantes están amparadas por la presunción del buen derecho, (Fumus Boni Iuris), y que la parte actora, solamente cuenta con sus dichos, por esta razón es improcedente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal, por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 585 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien si bien es cierto que la precitada norma establece: “… Que las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…” no es menos cierto que las circunstancias que motivaron al juzgador para acordar tal medida, no han variado desde el momento de su decreto, hasta la presente fecha, y que las pruebas presentadas demuestran la titularidad de un derecho pero que las mismas constituirán un elemento probatorio al momento de dictar la sentencia correspondiente, en cuanto a los requisitos fundamentales establecidos en el Artículo 585 eiusdem, es decir, el fumus boni iuris, Periculum In Mora y Periculum In Dandi, este tribunal al igual considera que al efecto de que la ejecución del fallo en definitiva, no quede ilusorio causando esto un gravamen irreparable a las partes, sin que esto signifique un pronunciamiento previo, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la oposición interpuesta por el coapoderado de la parte demandada y Así se decide,.
El Juez Accidental
Abg. Yorman Edgardo Torrealba.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
YET/yss
Exp. N° 4167-01
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