REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado de Retasa. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°
Tribunal de Retasa.
EXPEDIENTE N°: 5.152-04
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios de abogados.
PARTE ACTORA: María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho.
PARTE DEMANDADA: Andrés Vermiglio García, en representación de su menor hija Andreína Alexandra Vermiglio García.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Dilia Blanco.
I.
Por escrito de fecha 18 de noviembre del 2002, George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.883.469, 2.673.261 y 9.892.747 respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los Nros. 64.035, 5.180 y 69.162, respectivamente, de este domicilio, procediendo como apoderados judiciales de los ciudadanos María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.531.751 y 3.221.277, respectivamente, interpusieron acción de estimación e intimación de honorarios de abogados, contra el ciudadano Andrés Vermiglio García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.783.349 y de este domicilio, en representación de su menor hija Andreína Alexandra Vermiglio García, causados con motivo del juicio seguido por el ahora demandado, contra los accionantes, por reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, y por haber resultado vencido, el ciudadano Andrés Vermiglio García, según sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre del 2000, confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 28 de febrero del 2001, y ratificada por ese mismo tribunal, en fecha 29 de septiembre del año 2002, el cual fue condenado en costas, según lo manifestado por los accionantes, en su escrito libelar.
Los apoderados accionantes, enumeran treinta y dos (32), partidas por actuaciones judiciales llevadas a cabo en ese juicio; en primera instancia, segunda instancia y ante la Corte Suprema de Justicia, que alcanzan la suma de ocho millones doscientos setenta mil bolívares (Bs. 8.270.000,oo), que alega los actores, equivale al treinta por ciento (30%), del valor de la demanda original. Solicitan la intimación del demandado. De la misma manera, solicitan la indexación monetaria, para la fecha del pago total de lo intimado.
Cursa a continuación, auto de 20 de noviembre del año 2002, donde aparece admitida la acción, por ante el Juzgado del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordándose la intimación del demandado.
Riela a continuación, acta de inhibición de la abogada Rosy Emily Brito Rosales, en su carácter de juez titular del mencionado juzgado, en acatamiento a lo previsto en el ordinal 4°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó hacer las convocatorias correspondientes, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado Superior.
Constituido el tribunal accidental, se acordó proseguir la presente causa, en el estado en que se encontraba y se ordenó la notificación de las partes.
Al folio 157 del expediente, el ciudadano Andrés Vermiglio García, otorgó instrumento poder apud acta, a la abogada Dilia Blanco, inscrita en inpreabogado bajo el N° 45.219.
Notificadas las partes, dio contestación a la demanda, la parte accionada, mediante escrito de fecha 10 de abril del año 2003, que riela del folio al 159 al 161 del expediente.
Por auto del tribunal accidental, de fecha 15 de abril del año 2003, y por cuanto el demandado, a través de su apoderada, rechazó la pretensión de la parte intimante, se ordenó abrir una incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Riela del folio 164 al folio165, escrito de contestación a la presente incidencia, hecha por la parte actora.
Abierta la incidencia a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, y promovieron las que encontraron pertinentes, las cuales fueron admitidas, por auto del tribunal accidental, de fecha 06 de mayo del año 2003.
Al folio 174 del expediente, consta haberse diferido el acto de dictar sentencia, por el tantas veces mencionado juzgado, por las razones allí expuestas.
Del folio 175 al folio 183, aparece la decisión de fecha 26 de junio del año 2003, del Juzgado Accidental del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declarando parcialmente con lugar, la pretensión del cobro de honorarios, intentada por María Gabriela Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, y sin lugar, la oposición formulada por la abogada Dilia Blanco, en representación del ciudadano Andrés Vermiglio, ordenándose constituir el tribunal retasador.
Notificadas las partes, de dicha decisión, apeló la parte accionada, mediante diligencia que riela al folio 186 del expediente, la cual fue oída en ambos efectos, según auto de fecha 10 de julio del 2003.
Consta seguidamente, haberse convocado el tercer conjuez del Juzgado de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, en su carácter de juez accidental, se haría cargo como juez temporal del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente (Sala Unipersonal 01) de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, al folio 189 del expediente, renunció al recurso de apelación, la parte accionada y solicitó la reanudación de la causa.
Por auto de fecha 27 de agosto del año 2003, reasumió el conocimiento de la causa, el juez accidental, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, y se ordenó la notificación de la parte demandante, por hallarse paralizada la causa.
Consta haberse recibido el presente expediente, mediante oficio N° 0024 de fecha 14 de abril del 2004, emanado de la Rectoría del Estado Guárico, y habiéndose conferido la competencia a este juzgado en materia de tránsito, según Resolución de fecha N° 2004-00001 de fecha 28 de enero del 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26 de febrero del 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe, acordándose la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Notificadas las partes, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores, la cual tuvo lugar por acta de fecha 21 de junio del año 2004, recayendo tal designación, en el abogado Juan Carlos Sánchez, por la parte accionante, y por cuanto la parte intimada no compareció, el tribunal designó a la abogada Milagros Díaz Flores, los cuales aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de este tribunal, de fecha primero (1°) de julio del año 2004, se repuso la causa por carecer de validez, la notificación hecha al abogado Nicolás López Gómez, para la continuación de la causa y se ordenó la notificar al demandado, la cual fue hecha en fecha 09 de julio del año 2004.
Notificadas las partes, se fijó oportunidad para la el acto de nombramiento de los jueces retasadores
Por auto de fecha 02 de agosto del año 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, en su condición de juez temporal, de este tribunal.
Por acta de fecha 10 de agosto del año 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, recaído en la persona del abogado Juan Carlos Sánchez, por la parte accionante, y por la parte accionada, el abogado Ricardo Lugo Gamarra. Constan seguidamente, sus respectivas aceptaciones y juramentaciones del cargo.
Fijados los emolumentos de los jueces retasadores, y depositados los mismos, en la cuenta llevada por este juzgado, fue constituido el tribunal de retasa.
Por auto de fecha nueve (09) de septiembre del año 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la misma, y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Procuran George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher, abogados ejercicio, procediendo como apoderados de María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, el pago de la suma de ocho millones doscientos setenta mil bolívares ( Bs. 8.270.000oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado, surgidos por la condena en costas, que se produjo en contra de Andrés Vermiglio García, en representación de su menor hija Andreína Alexandra Vermiglio García, en el juicio que éste siguió, por daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, a los ahora demandantes.
La acción propuesta, encuentra marco jurídico, en la sentencia de fecha 28 de febrero del año 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, que declaró sin lugar la acción, confirmó la sentencia de primera instancia, y condenó en costas, a la parte perdidosa.
Como ha quedado transcrito, la parte accionada, hizo oposición al derecho de cobrar honorarios, por parte de los demandantes, acción ésta, que fue declarada sin lugar, por decisión del entonces, Juzgado de Primera Instancia Accidental del Tránsito y del Trabajo, de fecha de 26 de junio del año 2003.
Corresponde entonces, a este tribunal de retasa, tasar cada una de las partidas, que componen la acción, y que aparece dentro del expediente donde se causaron, tomando en consideración, lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y el valor de la demanda. En otras palabras, por tratarse de costas procesales que deberá pagar la parte perdidosa, estarán sujetas a un máximo de un treinta por ciento (30%), de la estimación de la acción, que alcanza a la cantidad de trece millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce bolívares (Bs. 13.584.514, oo), resultando ese tope máximo, la cantidad de cuatro millones setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 4.075.534, oo).
Dicho esto, pasa este tribunal de retasa, a tasar cada una de las partidas bajo los parámetros ya expresados, y teniendo en consideración, además el artículo 40 del Código de Ética del Abogado, que obliga a éste profesional, a valorar su trabajo con relación a la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, y, el lugar de la prestación de los servicios, entre otros.
Por lo tanto, se realiza la estimación, misión de este tribunal, de la manera siguiente:
1.- Diligencia de fecha 31 de marzo del 2000, por ante el Juzgado Primero Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se consignó poder judicial, y donde la partes dio por notificado, y solicitó la convocatoria del segundo suplente, el cual riela folio 111, pieza N° 1…………………..…….... (Bs. 30.000,oo).
2.- Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 17 de diciembre de 1999, quedando inserta en los libros respectivos, bajo el N° 31, tomo 60, consignado por ante Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual riela a los folios 112 y 113, pieza N° 1……………………………………………………………………………..... (Bs. 100.000,oo).
3.- Diligencia de fecha 04 de mayo del 2000, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se solicitó la convocatoria del primer conjuez, el cual riela al folio 117, pieza N° 1. ……( Bs. 30.000,oo).
4.- Estudio del caso, y escrito de contestación del libelo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 20 de junio del 2000, el cual riela a los folios 145 al 147, pieza N° 1……………………………………………………………………………….. (Bs. 600.000,oo)
5.- Escrito de promoción de pruebas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de junio del 2000, el cual riela al folios 154, pieza N° 1………………..…………….. (Bs. 125.000,oo).
6.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano David Osvaldo Silveira Villarroel, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2002, el cual riela al folio 169 vto, pieza N° 1………………………………………………………………………..………..(Bs. 50.000,oo).
7.- Asistencia de evacuación del testigo, del ciudadano Aníbal José Machado Bastidas, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 170, pieza N° 1………………………………………………………………..………………..(Bs. 50.000,oo).
8.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Jhonny Jaiden Navarro, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 170, vto y 171, pieza N° 1…………………………………………………………………..……………..(Bs. 50.000,oo).
9.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano José Antonio Correa Crespo, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 172, pieza N° 1………………………………………………………………………….…..… (Bs. 50.000,oo).
10.- Diligencia de fecha 18 de julio del 2000, donde se solicita, se fije nueva oportunidad, para la evacuación de las pruebas testimoniales, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual riela al folio 173, pieza N° 1……………………………………………………………………………. (Bs. 30.000,oo).
11.- Solicitud y práctica de inspección judicial, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 174, pieza N° 1………………………………………….....(Bs. 30.000,oo).
12.- Diligencia de fecha 21 de julio del 2000, donde se solicita, se fije nueva oportunidad, para la evacuación de las pruebas testimoniales, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual riela al folio 176, pieza N° 1…………………………………………………………………………..…(Bs. 30.000,oo).
13.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Digna Esperanza Villarroel de Silveira, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 1° de agosto del 2000, el cual riela al folio 178, pieza N° 1……………………………………………………………………….………. ( Bs. 50.000.oo).
14.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Gladys Morelia Bolívar Ruiz, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela a los folios 203 y 204, pieza N° 1………………………………………………………………………..………. (Bs. 50.000.oo).
15.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Eudy Manuel Jiménez, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela a los folios 205, pieza N° 1…….… (Bs. 50.000.oo).
16.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Isabel Belén Cova Jiménez, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela a los folios 206 y 207, pieza N° 1………………………………………………………………………………. (Bs. 50.000.oo).
17.- Asistencia en evacuación de inspección judicial, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 209, pieza N° 1……………………………….….. ( Bs. 100.000,oo).
18.- Asistencia al acto de evacuación de la testigo, ciudadana Mary Rossana Carpio de Ferrer, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 210 y 211, pieza N° 1………………………………………………………………………..………. (Bs. 50.000,oo).
19.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Juan Vicente Espinoza Ponce, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 212 y 213, pieza N° 1…………………………………………………………………..……………. (Bs. 50.000,oo).
20.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Fernando Danilo Flores Leal, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 214 y 215, pieza N° 1…………………………………………………………………………..……. (Bs. 50.000,oo).
21.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano José Isidro Requena Sarmiento, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 216 al 218, pieza N° 1……………………………………..………………......................................... (Bs. 50.000,oo).
22.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Bolívar Viteli, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 219, pieza N° 1……..... (Bs. 50.000,oo).
23.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Bolívar Viteli, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 25 de julio del 2000, el cual riela a los folios 224, pieza N° 1…….… (Bs. 50.000,oo).
24.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, representante de la empresa mercantil, Farmacia La Guariqueña, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 27 de julio del 2000, el cual riela al folio 225, pieza N° 1………………………...……………………………………..... (Bs. 50.000,oo).
25.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Nemecio Cedeño, en comisión por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 27 de julio del 2000, el cual riela a los folios 225, pieza N° 1…………………………………………………………………………..……. (Bs. 50.000,oo).
26.- Escrito de conclusiones, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico, de fecha 03 de noviembre del 2000, el cual riela a los folios 230 al 233 , pieza N° 1…………………………………………... (Bs. 100.000,oo).
27.- Escrito de promoción de pruebas, presentado por ante el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, de fecha 26 de enero del 2001, folio 4 vto, pieza N° 2…………………………………………….. ( Bs. 300.000,oo).
28.- Escrito de conclusiones, presentado por ante el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, de fecha 30 de enero del año 2001, el cual riela al folio 5, pieza N° 2…………………………………...…………... (Bs. 150.000,oo).
29.- Diligencia y traslado a la ciudad de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2001, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, donde se solicitó copia simple del escrito de formalización, el cual riela al folio 45, pieza 2….………………... (Bs. 200.000,oo).
30.- Diligencia y traslado a la ciudad de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2001, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, donde se solicitó copia simple del escrito de formalización, el cual riela al folio 46, pieza 2. ……...…………..(Bs. 200.000,oo).
31.- Escrito de contestación, a la formalización del recurso y traslado a la ciudad de Caracas, presentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 14 de mayo de 2001, el cual riela a los folios 47 al 64, pieza 2. …...…………………………………………………………………...………(Bs.1.049.820,oo).
32.- Diligencia y traslado a la ciudad de Caracas, en fecha 31 de enero de 2002, presentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, donde se consignó copia simple de sentencia dictada por ese mismo tribunal, de fecha 24 de enero de 2002, contentivo de 35 folios, del expediente signado con el N° A20-C-2001-000215, el cual riela a los folios 58 y 59, pieza N° 2…………………………………………………………………….. (Bs. 200.000,oo).
Así las cosas, considera este tribunal de retasa, que aparecen del proceso, toda y cada una de las anteriores actuaciones judiciales, que alegan los demandantes, se produjeron en la acción intentada por Andrés Vermiglio García. Que esas actuaciones, conforme al Código de Ética del Abogado, y tomando en consideración, la devaluación monetaria, lo cual es del dominio de los jueces, que componen este tribunal, por aplicación de las máximas de experiencia, llega a la conclusión, de que el cobro de honorarios profesionales, resulta procedente, por los montos que han quedado establecidos. Así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Retasa, formado con relación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, contra Andrés Vermiglio García, como representante de su menor hija Andreína Alexandra Vermiglio Da Silva, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se condena al prenombrado Andrés Vermiglio García, en el carácter expresado, a pagar a los demandantes, la suma de cuatro millones setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares, (Bs. 4.075.354, oo), a que montan todas y cada una de las partidas, que han quedado examinadas y tasadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Retasa Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
Los Jueces Retasadores
Abg. Iván González Espinoza Abg. Juan Carlos Sánchez
Abg. Ricardo Lugo Gamarra
. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jga.-
Exp N°. 5.152-04
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