REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado de Retasa. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°
Tribunal de Retasa.
EXPEDIENTE N°: 5.154-04
MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios de abogados.
PARTE ACTORA: María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho.
PARTE DEMANDADA: Rosa María Vermiglio García, en representación de su menor hijo Víctor José Delgado Vermiglio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Dilia Blanco.
I.
Por escrito de fecha 18 de noviembre del 2002, George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.883.469, 2.673.261 y 9.892.747 respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo los Nros. 64.035, 5.180 y 69.162, respectivamente, de este domicilio, procediendo como apoderados judiciales de los ciudadanos María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.531.751 y 3.221.277, respectivamente, interpusieron acción de estimación e intimación de honorarios de abogados, contra la ciudadana Rosa María Vermiglio García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.780.461, y de este domicilio, en representación de su menor hijo Víctor José Delgado Vermiglio, causados con motivo del juicio seguido por la ahora demandada, contra los accionantes, por reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, y por haber resultado vencida, la ciudadana Rosa María Vermiglio García, según sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre del 2000, confirmada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero del 2001, y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 24 de enero del año 2002, la cual fue condenada en costas, según lo manifestado por los accionantes, en su escrito libelar.
Los apoderados accionantes, enumeran veintiocho (28) partidas por actuaciones judiciales llevadas a cabo en ese juicio; en primera instancia, segunda instancia y ante la Corte Suprema de Justicia, que alcanzan la suma de siete millones novecientos setenta mil bolívares, (Bs. 7.970.000,oo), que alegan los actores, equivale al treinta por ciento (30%), del valor de la demanda original. Solicitan la intimación de la demandada. De la misma manera, solicitan la indexación monetaria, para la fecha del pago total de lo intimado.
Cursa a continuación, auto de 20 de noviembre del año 2002, donde aparece admitida la acción, por ante el Juzgado de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordándose la intimación de la demandada.
Riela a continuación, acta de inhibición de la abogada Rosy Emily Brito Rosales, en su carácter de juez titular del mencionado juzgado, en acatamiento a lo previsto en el ordinal 4°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó hacer las convocatorias correspondientes, la cual fue declarada con lugar, por el Juzgado Superior.
Constituido el tribunal accidental, se acordó proseguir la presente causa, en el estado en que se encontraba y se ordenó la notificación de las partes.
Al folio 124 del expediente, la ciudadana Rosa María Vermiglio García, otorgó instrumento poder apud acta, a la abogada Dilia Blanco, inscrita en inpreabogado bajo el N° 45.219.
Notificadas las partes, dio contestación a la demanda, la parte accionada, mediante escrito de fecha 29 de abril del año 2003, que riela del folio 126 al 127 del expediente.
Por auto del tribunal accidental, de fecha 02 de mayo del año 2003, y por cuanto el demandado, a través de su apoderada, rechazó la pretensión de la parte intimante, se ordenó abrir una incidencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Riela del folio 130 y 131, escrito de contestación a la presente incidencia, hecha por la parte actora.
Abierta la incidencia a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, y promovieron las que consideraron pertinentes, las cuales fueron admitidas, por auto del tribunal accidental, de fecha 21 de mayo del año 2003.
Al folio 141 del expediente, consta haberse diferido el acto de dictar sentencia, por el tantas veces mencionado juzgado, por las razones allí expuestas.
Del folio 142 al folio 150, aparece la decisión de fecha 26 de junio del año 2003, del Juzgado Accidental del Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declarando parcialmente con lugar la pretensión del cobro de honorarios, intentada por María Gabriela Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, y, sin lugar, la oposición formulada por la abogada Dilia Blanco, en representación del ciudadano Andrés Vermiglio, ordenándose constituir el tribunal retasador.
Notificadas las partes, de dicha decisión, apeló la parte accionada, mediante diligencia que riela al folio 154 del expediente, la cual fue oída en ambos efectos, según auto de fecha 10 de julio del 2003.
Consta seguidamente, haberse convocado el tercer conjuez del Juzgado del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, en su carácter de juez accidental, se haría cargo como juez temporal, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente (Sala Unipersonal 01) de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, al folio 156 del expediente, renunció al recurso de apelación la parte accionada, y solicitó, la reanudación de la causa.
Por auto de fecha 27 de agosto del año 2003, reasumió el conocimiento de la causa, el juez accidental, abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, y se ordenó la notificación de la parte demandante, por hallarse paralizada la causa.
Consta haberse recibido el presente expediente, mediante oficio N° 0024 de fecha 14 de abril del 2004, emanado de la Rectoría del Estado Guárico, y habiéndose conferido la competencia a este juzgado en materia de tránsito, según Resolución de fecha N° 2004-00001 de fecha 28 de enero del 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26 de febrero del 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe, acordándose la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Notificadas las partes, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores, la cual tuvo lugar por acta de fecha 09 de junio del año 2004, recayendo tal designación, en el abogado Juan Carlos Sánchez, por la parte accionante, y por cuanto la parte intimada no compareció, el tribunal designó a la abogada Milagros Díaz Flores, los cuales aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de este tribunal, de fecha primero (1°) de julio del año 2004, se repuso la causa por carecer de validez, la notificación hecha al abogado Nicolás López Gómez, para la continuación de la causa y se ordenó la notificar a la demandada, la cual fue hecha en fecha 09 de julio del año 2004.
Notificadas las partes, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 02 de agosto del año 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, en su condición de juez temporal, de este tribunal.
Por acta de fecha 06 de agosto del año 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, recaído en la persona del abogado Juan Carlos Sánchez, por la parte accionante, y por la parte accionada el abogado Ricardo Lugo Gamarra. Constan seguidamente, sus respectivas aceptaciones y juramentaciones del cargo.
Fijados los emolumentos de los jueces retasadores, y depositados los mismos, en la cuenta llevada por este juzgado, fue constituido el tribunal de retasa.
Por auto de fecha nueve (09) de septiembre del año 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien suscribe.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la misma, y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Procuran George Dawaher Dawaher, Humberto Brito Brito y Mitri Dawaher Dawaher, abogados en ejercicio, de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, el pago de las anteriores partidas que alcanzan a la cantidad de siete millones novecientos setenta mil bolívares. (Bs. 7.970.000, oo).
Alegan que la acción, es por cobro de honorarios profesionales de abogados, causados en el juicio que por daños y perjuicios, siguiera contra sus representados, Rosa María Vermiglio García, en representación de su menor hijo, Víctor José Delgado Vermiglio, acción esa, en que la ahora demandada, resultase perdidosa.
A esta pretensión, se opuso la demandada, habiéndose declarado sin lugar esta oposición, por sentencia de fecha 26 de junio del año 2003. Por lo tanto, la presente acción, encuentra asidero jurídico en la sentencia del Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Estado Guárico, de fecha 28 de febrero del año 2001, que confirmara la sentencia de primera instancia, de fecha 04 de noviembre del año 2000, habiéndose condenado en costas, a la ciudadana Rosa María Vermiglio García, en ambos fallos.
Debe entonces, este tribunal de retasa, pasar a examinar todas y cada unas de las partidas, a que se refiere la acción de estimación e intimación de honorarios de abogado, teniendo en cuenta, el artículo 40 del Código de Ëtica del Abogado, que dice, que éste profesional, deberá tener en cuenta para fijar el monto de su trabajo, dentro del proceso, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales, son eventuales o fijos, entre otros.
También tiene presente este tribunal, para su tarea de tasar las diferentes actuaciones judiciales, la devaluación monetaria, como hecho notorio.
Bajo los parámetros señalados, se pasa a realizar la tasación, tomando en cuenta, el valor de la demanda, que alcanza a la cantidad de trece millones doscientos setenta y dos mil setecientos diecisiete bolívares, (Bs. 13.272.717, oo), en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece un tope legal a los honorarios de abogado, por concepto de costas procesales cuando se trata de la condenatoria en juicio, de la parte contraria. En otras palabras, que la demandada con el carácter que aparece en juicio, no podrá ser condenada a una cantidad mayor, que ese porcentaje.
Dicho esto, se tasan las actuaciones, como sigue a continuación:
1.- Diligencia de fecha 31 de marzo del 2000, por ante el Juzgado Primero Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se consignó poder judicial, y donde se dio por notificado, y solicitó la convocatoria del segundo suplente, el cual riela folio 82, pieza N° 1.......................................................... (Bs. 30.000,oo).
2.- Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 17 de diciembre de 1999, quedando inserto en los libros respectivos, bajo el N° 32, tomo 60, consignado por ante Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual riela a los folios 83 y 84, pieza N° 1………………………………………………………………………..……... (Bs. 200.000,oo).
3.- Diligencia de fecha 04 de mayo del 2000, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se solicitó la convocatoria del primer conjuez, el cual riela al folio 88, pieza N° 1…...…
…………………………………………….…………………………………...( Bs. 30.000,oo).
4.- Estudio del caso y escrito de contestación del libelo, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 20 de junio del 2000, el cual riela a los folios 115 al 117, pieza N° 1………………………………………………..…………………………….... (Bs. 600.000,oo)
5.- Escrito de promoción de pruebas, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de junio del 2000, el cual riela al folios 123, pieza N° …………….. (Bs. 125.000,oo).
6.- Asistencia en evacuación de inspección judicial, en comisión ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2002, el cual riela al folio 142 y 143, pieza N° ...1…………………………………..(Bs. 100.000,oo).
7.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Gladys Morelia Bolívar Ruiz, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela a los folios 144 y 145, pieza N° 1…………………………………………………………..……………………. (Bs. 50.000.oo).
8.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Richard Márquez, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela al folio 148 y 149 pieza N° 1…………………………………………………..……………………………..(Bs. 50.000,oo).
9.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Cristtian Herrera, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela al folio 150 y 151, pieza N°.1..…………..….(Bs. 50.000,oo).
10.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadana Lilia Belisario, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela al folio 152 y 153, pieza N° 1……………… (Bs. 50.000,oo).
11.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Mary Carpio de Ferrer, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 19 de julio del 2000, el cual riela al folio 154 y 155, pieza N° 1……………………………………………………………………………...… (Bs. 50.000,oo).
12.- Asistencia de evacuación de la testigo, ciudadana Claudia Vanessa Delgado, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 20 de julio del 2000, el cual riela al folio 164, pieza N° 1…………………………………………………………………..……………..(Bs. 50.000,oo).
13.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Jhonny Jaiden Navarro, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 20 de julio del 2000, el cual riela al folio 168 y 169, pieza N° 1……………………………………………………..…………………………..(Bs. 50.000,oo).
14.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano José Antonio Correa Crespo, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 1° de agosto del 2000, el cual riela al folio 170 y 171, pieza N° 1…………………………………………………..………………...…………. ( Bs. 50.000.oo).
15.- Diligencia de fecha 20 de julio del 2000, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 18 de julio del 2000, el cual riela al folio 172 pieza. N° 1……………..………………………………. (Bs. 30.000.oo).
16.- Solicitud y práctica de inspección judicial, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 20 de julio del 2000, el cual riela a los folios 173 y 174, pieza N° 1……………………………..… (Bs. 100.000.oo).
17.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano David Osvaldo Silveira Villarroel, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 26 de julio del 2000, el cual riela al folio 178, pieza N° 1……………………………………………………………..…………………. (Bs. 50.000.oo).
18.- Asistencia de evacuación del testigo, ciudadano Aníbal José Machado Bastidas, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 26 de julio del 2000, el cual riela al folio 179, pieza N° 1……………...…………….……………………………..……………………. (Bs. 50.000.oo).
19.- Diligencia de fecha 26 de julio del año 2000, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual riela al folio 180, pieza N° 1……………………………………………………………………………. (Bs. 30.000,oo).
20.- Asistencia al acto de evacuación de la testigo, ciudadana Digna Esperanza Silveira, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 01 de agosto del 2000, el cual riela a los folios 183 y 184, pieza N° 1………………………………………………..………………………………. (Bs. 50.000,oo).
21.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano David Oswaldo Silveira Villarroel, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha de julio del 2000, el cual riela a los folios 185 y 186, pieza N° 1……………………………………………………………………………. (Bs. 50.000,oo).
22.- Asistencia al acto de evacuación del testigo, ciudadano Aníbal José Machado Bastidas, en comisión por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 01 de agosto del 2000, el cual riela a los folios 187, pieza N° 1……………………………………………………………………..……….... (Bs. 50.000, oo).
23.- Escrito de conclusiones, folios 192 al 195, pieza N° 1………………………………………………...…………………………...... (Bs. 150.000,oo).
24.- Escrito de promoción de pruebas, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Estado Guárico, 26 de enero del 2001, folio 4 y vto, pieza 2. …………………………………………………...…………………………….(Bs. 300.000,oo).
25.- Escrito de conclusiones, ante el Juzgado Superior, ya mencionado, fecha 30 de enero del año 2001, folio 5, pieza N° 2…………….……………………………………(Bs. 220.000,oo).
26.- Diligencia ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 02 de mayo del año 2001, folio 47, pieza N° 2 …….……………………………………….……. (Bs.200.000,oo).
27.- Diligencia ante la citada Sala de Casación Civil, de fecha 14 de mayo, del año 2001, folio 48, pieza N° 2 ……………………………………………………..………..... (Bs. 200.000,oo)
28.- Escrito de contestación a la formalización del recurso y traslado a la ciudad de Caracas, Sala Civil, 14 de mayo del año 2001, folio 49 al 57, pieza N° 2. ………………………………………...……………………………...……. ( Bs. 1.016.815,oo).
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Retasa, formado con relación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por los ciudadanos María Gabriela Hernández Caruso y José Gabriel Hernández Camacho, contra Rosa María Vermiglio García, como representante del menor, Víctor José Delgado Vermiglio, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se condena a la prenombrada, Rosa María Vermiglio García, en el carácter expresado, a pagar a los demandantes, la suma de tres millones novecientos ochenta y un mil ochocientos quince bolívares (Bs. 3.981.815,oo), a que montan todas y cada una de las partidas, que han quedado examinadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Retasa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces Retasadores
Abg. Iván González Espinoza Abg. Juan Carlos Sánchez
Abg. Ricardo Lugo Gamarra
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jga.-
Exp N°. 5.154-04
|