República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.

Actuando en Sede: Civil

Solicitud: 4878

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Solicitantes: Tulio Enrique Barrios Sojo, Dorelys Yanet de Jesús Barrios Sojo, Salvador Barrios Sojo, Jorge Salvador Barrios Sojo, Alexander de Jesús Barrios Sojo, Tomas Eduardo Barrios Sojo, Evelia Ramona Sojo de Barrios,
Marieva Barrios Sojo.

I
En relación a la solicitud de fecha 24 de agosto del año 2.004, suscrita por los ciudadanos: Tulio Enrique Barrios Sojo, Dorelys Yanet de Jesús Barrios Sojo, Salvador Barrios Sojo, Jorge Salvador Barrios Sojo, Alexander de Jesús Barrios Sojo, Tomas Eduardo Barrios Sojo, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.10.667.539, V.7.293.480, V.5.160.621, V.8.784.895, V.7.293.481 y V.9.883.640, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Octavio Rafael Camero Sojo , inscrito en el Inpreabogado Nº: 68.992, donde solicitan en su condición de hijos sean declarados conjuntamente con su madre Evelia Ramona Sojo de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.2.510.812, actuando en su nombre propio y en representación de la ciudadana: Marieva Barrios Sojo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.5.160.742, representación que consta según poder autenticado por ante la notaria Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, como Únicos y Universales Herederos del difunto Salvador Barrios, quien falleció ab-intestato el día 16 de junio del año 2004, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos:
Tulio Enrique Barrios Sojo, Dorelys Yanet de Jesús Barrios Sojo, Salvador Barrios Sojo, Jorge Salvador Barrios Sojo, Alexander de Jesús Barrios Sojo, Tomas Eduardo Barrios Sojo, Evelia Ramona Sojo de Barrios, Marieva Barrios Sojo, como Únicos y Universales Herederos del difunto Salvador Barrios. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados.- Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.





IGE/mcc
SOL. Nº: 4878