República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5295-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Eric Jesús Mago Longa y Norvic Caridad Sirgo Martínez

I
Por solicitud de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2004, los ciudadanos: Eric Jesús Mago Longa y Norvic Caridad Sirgo Martínez venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V 10.813.108 y V.14.871.737, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes que en fecha 12 de diciembre del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.
Siguen exponiendo los comparecientes que están separados de hecho desde el día 20 de febrero del año 2002, por diferencias surgidas entre ellos, y que debido a eso no han hecho vida en común desde entonces.
Exponen los comparecientes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Santa Rosa N°: 50, San Juan de los Morros, Estado Guárico; habiendo una ruptura prolongada de la vida en común solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años.
Siguen exponiendo los comparecientes, que no procrearon hijo y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Al folio dos (2), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto del veinticuatro (24) de agosto del año 2004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio cuatro (4), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio siete (7), corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a la presente solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Eric Jesús Mago Longa y Norvic Caridad Sirgo Martínez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 12 de diciembre del año de 1998, según acta Nº 366, año 1998 . Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria.

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.









IGE/mcc
Exp. Nº 5295-04