JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º


En relación a la solicitud de fecha 23 de julio del año 2.004, suscrita por la ciudadana Aida Darauche Candis, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 8.998.042, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su madre y hermanos ciudadanos Amira Kandil de Darauche, Isabel Darauche Kandil, Mujib Darauche Kandil, Miriam Darauche de Acosta, Janay Darauche Kandil, Guacira Darauche de González y Nancy Darauche de Cabral, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido Abdallah Darauche Ellvara, quién murió ab-intestato el día 27 de enero de 2.004, en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovida por la solicitante y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos Amira Kandil de Darauche, Aida Darauche Candis, Isabel Darauche Kandil, Mujib Darauche Kandil, Miriam Darauche de Acosta, Janay Darauche Kandil, Guacira Darauche de González, Nancy Darauche de Cabral, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Abdallah Darauche Ellvara. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


El Juez,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
IGE/l.p..
SOL. Nº 4.889