República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.

Actuando en Sede: Civil

Solicitud: 4903

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Solicitantes: Nelly Josefina León de Ramírez, Leidy Carolina Ramírez León, Rubén Alejandro Ramírez León, Migssi Zuhail Ramírez Azocar, y José Luis Ramírez Azocar.

I
En relación a la solicitud de fecha 09 de septiembre del año 2.004, suscrita por la ciudadana: Nelly Josefina León de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, secretaria, titular de la cédula de identidad N°: V.3.561.696, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Argenis Alí Ranuárez, inscrito en el Inpreabogado Nº: 23.132, donde solicita en su condición de cónyuge sea declarada conjuntamente con sus hijos Leidy Carolina Ramírez León, Rubén Alejandro Ramírez León, y los ciudadanos Migssi Zuhail Ramírez Azocar, José Luis Ramírez Azocar, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N°: V.17.352.815, V.17.352.816, V.12.606.775, V.12.606.759, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del difunto Luis Hirizone Ramírez Gómez, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de julio del año 2004, en San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencias y evacuadas por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Nelly Josefina León de Ramírez, Leidy Carolina Ramírez León, Rubén Alejandro Ramírez León, Migssi Zuhail Ramírez Azocar y José Luis Ramírez Azocar, como Únicos y Universales Herederos del difunto Luis Hirizone Ramírez Gómez. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.




IGE/mcc
SOL. Nº: 4903