REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.954-03
MOTIVO: Inserción de acta de nacimiento
PARTE ACTORA: Jesús Rafael Solórzano Itriago
APODERADO DEL DEMANDANTE: abogado Santiago José Vilera.
I.
Por libelo de fecha 13 de noviembre del año 2003, Santiago José Vilera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.537, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Solórzano Itriago, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.483.929, con domicilio, en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, demandó la inserción de la partida de nacimiento de su representado.
Alega el apoderado accionante, que su representado nació el 31 de enero del año 1955, en el caserío Los Copeyes, del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, siendo sus padres Rafael Antonio Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 1.475.296, y María Etanislaa Itriago, titular de la cédula de identidad N°.3.537.477, hoy difuntos, tal como se infiere de la copia simple de la partida de matrimonio contenida en el justificativo de testigos que acompaña marcado con la letra "A".
Sigue exponiendo el apoderado accionante, que su acta de nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil, llevados por la Prefectura de la Parroquia de San José de Guaribe del Estado Guárico, como se evidencia de la referida constancia acompañada.
Seguidamente, solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representado en los Libros de Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico y fundamenta su acción en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 458 y 505 del Código Civil.
Solicita que a través de la sentencia declarativa que se dicte, haga las veces de la partida de nacimiento de su representado, en la que se establezca expresamente que Jesús Rafael Solórzano Itriago, nació el 31 de enero de 1.995 en el Caserío Los Copeyes, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, siendo hijo de quienes en vida fueron llamados como Rafael Antonio Solórzano y María Etanislaa Itriago, lo cual se corrobora, sigue alegando, el apoderado actor, con los documentos anexos a la demanda y pide se declaren los testigos que aparecen en el justificativo de testigos acompañado. A continuación rielan los recaudos acompañados.
La acción fue admitida con fecha 19 de noviembre del año 2.003, ordenándose publicación de edicto y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. Consta haberse notificado al representante de la Fiscalía.
Seguidamente, riela instrumento poder apud acta otorgado por el ciudadano Jesús Rafael Itriago al abogado Santiago José Vilera, abogado en ejercicio de este domicilio.
Al folio 23, consta la publicación del edicto ordenado. Con fecha 13 de enero del año 2004, tuvo lugar el acto de comparecencia de los interesados, sin que se presentara persona alguna.
Abierto el juicio a pruebas, hizo uso de ese derecho, la parte accionante de la siguiente manera: Capitulo I: Reprodujo el mérito favorable de los autos. Capitulo II. Promovió documentales Capítulo III. Promovió el testimonio de Manuel Mojón Estévez, Tita Luisa Torrealba y Ana Mercedes Estrada de Alvarez y pidió comisión para su evacuación.
A continuación rielan los recaudos acompañados con el escrito de promoción de pruebas. Consta haber concluido el lapso de promoción.
Por escrito de fecha 13 de febrero del año 2.004, fue admitida la prueba y se dio comisión para su evacuación al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente, rielan las resultas de la comisión conferida.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para los informes
Consta haber vencido el lapso para informes, sin que la parte accionante hiciera uso de ese derecho.
Por auto de fecha 2 de agosto del año 2.004, se avocó al conocimiento de la causa, el juez temporal quien suscribe. Y siendo esta la oportunidad para hacerlo, el tribunal se pronuncia para lo cual previamente observa:
II
Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:
…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"
Y el artículo 505, eiusdem, establece:
:
…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".
En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.
En el caso que nos ocupa, dice el apoderado actor, que su representado nació el 31 de enero de 1955, en el caserío Los Copeyes, perteneciente al Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, que es hijo de Rafael Antonio Solórzano y María Etanislaa Itriago, hoy fallecidos, y que además no aparece inscrita la partida de nacimiento, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia de San José de Guaribe del Estado Guárico.

Del acto de comparecencia de los interesados, no compareció persona alguna a manifestar en un sentido u otro. Dicho esto, se pasa a analizar las probanzas de la parte demandante.
Conjuntamente con la demanda, se acompañó justificativo de testigos para que depusieran los ciudadanos Manuel Mojón Esteves, Tita Luisa Torrealba y Ana Mercedes Estrada de Alvarez. Que en el iter procesal, dicho justificativo fue ratificado solamente por los ciudadanos Tita Luisa Torrealba y Ana Mercedes Estrada de Alvarez, quienes coinciden en ratificar el contenido de sus dichos. Quienes son contestes en afirmar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de treinta años a Jesús Rafael Solórzano Itriago. Que saben y tienen conocimiento que Jesús Rafael Solórzano Itriago, nació el 31 de enero de 1955, en el sitio conocido como La Puerta, Los Copeyes, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico. Que saben y les consta que los padres de Jesús Rafael Solórzano Itriago, fueron los ciudadanos Rafael Antonio Solórzano y María Etanislaa Itriago. Que saben y les consta que no aparece dicho ciudadano en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico. Que saben y les consta, que los padres de Jesús Rafael Solórzano Itriago, siempre lo mantuvieron, le dieron alimentación, educación y lo trataron como su hijo, y él los trató como sus padres. Que saben y les consta que Jesús Rafael Solórzano Itriago, siempre ha usado los apellidos Solórzano Itriago en las relaciones sociales e institucionales. Por no ser contradictorio la deposición de los testigos y por cuanto los mismos no fueron repreguntados, se valoran sus dichos conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Documento que riela al folio 31 y vuelto.
Se refiere a copia certificada de acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual, del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, de fecha 26 de mayo de 1972, de donde se evidencia el vínculo matrimonial contraído entre Rafael Solórzano y María Etanislaa Itriago, los padres que señala el ciudadano Jesús Rafael Solórzano Itriago, dicho vínculo matrimonial se materializó por la legalización de la unión concubinaria, que existía entre ellos, declarando los contrayentes que en dicha unión concubinaria habían procreado nueve (9) hijos y entre ellos aparece el nombre de Jesús Rafael. Se le otorga a este instrumento solamente el valor de indicio, acerca de la filiación alegada por el demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.

Documento que riela al folio 60 del expediente.
Se refiere a copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, donde se evidencia que el mismo está identificado Jesús Rafael Itriago. Se le da valor de indicio a este documento por su condición de documento administrativo conforme al artículo 1.359 del Código Civil.

Constancia de la Prefectura del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, folio 66 del expediente.
Se trata de constancia de donde se evidencia que en esa oficina, no aparece inserta la partida de nacimiento de Jesús Rafael Itriago, quien dice ser hijo de María Etanislaa Itriago. Se valora este instrumento que constituye documento público administrativo, que sirve para demostrar que ante ese despacho, no aparece inserta la partida de nacimiento de Jesús Rafael Itriago. Se aplica el artículo 1.359 del Código Civil.

Constancia de bautismo folio 67 del expediente.
Constancia emanada de la Diócesis de Barcelona, Parroquia "Santa Escolástica", Valle Guanape Estado Anzoátegui, con fundamento al Libro de Bautismo N° II, folio 121, N° 1.105, de este documento aparece que en fecha 16 de julio del año 1955, fue bautizado en ese santuario Jesús Rafael Itriago, quien nació en La Puerta, sector Los Copeyes, el 31 de enero de 1955, hijo de María Itriago, que fueron sus padrinos Juana Carao y Juan Viera y que ese bautismo lo administró el Prebistero Pedro Jesús Echarle. Tal certificación aparece expedida el 29 de julio del año 2003. Al no ser impugnada por persona interesada alguna, se le da valor de indicio, por cuanto contribuye a esclarecer los hechos a que se refiere la presente solicitud. Todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.


Otras Probanzas de la parte demandante.
Del folio 32 al folio 52 del expediente, ambos inclusive, fueron acompañados por el solicitante, documentales marcados con las letras F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, respectivamente, donde se evidencia que son documentos emanados de diferentes instituciones, donde acreditan al hoy solicitante, una certificación o reconocimientos personales, de donde se evidencia de los mismos, la identificación utilizada al demandante como Jesús Rafael Itriago, que a juicio de este tribunal se le atribuye valor de indicio, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior llega este tribunal, a las siguientes conclusiones: Que existe prueba del vínculo matrimonial contraído entre María Etanislaa Itriago con Rafael Antonio Solórzano, como padres del solicitante, con el acta de matrimonio acompañada, y, valorada, donde se demuestra la filiación con su padre Rafael Antonio Solórzano. Que asimismo, prueba el actor con los testimonio de los ciudadanos Tita Luisa Torrealba y Ana Mercedes Estrada de Alvarez, el vínculo de hijo alegado por el solicitante. Por otro lado, el demandante demuestra con la constancia emanada de la Prefectura Civil, del Municipio San José de Guaribe del estado Guárico, que no aparece inserta su partida de nacimiento, como los documentos. Igualmente demuestra el actor con los documentos acompañados, ya analizados, que corren al folio 32 al folio 52, a los cuales se les atribuyó el valor de indicio, como la copia la cédula de identidad, que su identificación utilizada es la de Itriago Jesús Rafael. Todo este acervo probatorio, hacen plena prueba de la acción deducida como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente la acción, como se dirá a continuación.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de inserción de partida de nacimiento interpuesta por Jesús Rafael Solórzano Itriago, a través de apoderado. Por lo tanto, se ordena la inserción de su acta de nacimiento ante el Registro Civil, del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, con los siguientes datos: Nombres: Jesús Rafael. Apellidos: Solórzano Itriago. Sus padres: Rafael Antonio Solórzano y María Etanislaa Itriago, hoy fallecidos, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.475.296 y 3.357.477, respectivamente. Lugar de nacimiento: Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, el 31 de enero de 1955. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Luis Enrique Ruiz Reyes La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

LERR/jga.
Exp N°. 4.954-03