Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 5.211-04
ACTUANDO EN SEDE: Civil
MOTIVO: Cobro de honorarios de abogados.
PARTE ACTORA: Santiago José Vilera.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
I
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio de fecha 20 de mayo del año 2004, N° 2580-198, en la acción de estimación e intimación de honorarios de abogados, intentada por Santiago José Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.765.817, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el N° 47.537, contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
El accionante, apeló del auto de ese Juzgado, de fecha 04 de mayo del año 2004, que acordó oficiar tanto al alcalde como al síndico del Municipio José Tadeo Monagas, para que informaran al tribunal, a la mayor brevedad posible, si se había dado un cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha 26 de febrero del año 2004, emanado de ese mismo órgano jurisdiccional.
El ejecutante, abogado Santiago José Vilera, apela de esa providencia, en escrito del 17 de mayo del año 2004, y la ratifica en diligencia de esa misma fecha, que corre al folio 76 de las presentes actuaciones.
Alega para fundamentar su recurso, el apelante, de que la providencia recurrida constituye una desventaja para su situación jurídica, que lesiona en forma abierta y grosera, el derecho a la tutela judicial efectiva, en un juicio donde culminaron todas las fases judiciales.
Aquí fue recibido el expediente, según auto de fecha 15 de junio del año 2004, avocándose al conocimiento del asunto, el juez quien suscribe. Seguidamente, cursa escrito de informes, del primero (1°) de julio del presente año, de la parte recurrente, donde formula alegatos que consideró pertinentes a sus derechos, y acompaña copia de jurisprudencia de la Sala Constitucional y recaudo de prensa.
Con fecha 14 de julio del año 2004, venció el lapso para hacer observaciones a los informes.
Por auto del 02 de agosto del 2004, se avocó al conocimiento de la causa, como juez temporal, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes.
Por auto del 13 de agosto del año 2004, fue diferido el acto de dictar sentencia por ocupaciones excesivas del tribunal.
Por auto del 08 de septiembre del año 2004, se avocó al conocimiento de la causa, el juez titular quien suscribe, abogado Iván González Espinoza, y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el municipio goza de la prerrogativa procesal, de ordenar administrativamente, la previsión presupuestaria que de cumplimiento a las sentencias judiciales, que se produzcan en contra del municipio.
En el caso que nos ocupa, el juzgado a quo, acordó por auto del 26 de febrero del año 2004, oficiar tanto al alcalde como al síndico procurador municipal, de realizar la previsión presupuestaria, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de abril del año 2003, más la corrección monetaria, recaída en contra de la municipalidad, habiéndose agotado el lapso de cumplimiento voluntario.
Ahora bien, ante la solicitud de la parte ejecutante, de que se procediese a la ejecución forzosa de la sentencia, por la vía del procedimiento pautado en la norma adjetiva, o sea, a partir del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado a quo, procedió según el auto ya citado de 04 de mayo del año 2004, a solicitar de la corporación municipal, en un lapso perentorio, información del estado en que debe hallarse el procedimiento administrativo a que se contrae el artículo 104, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Esta Alzada, comparte el criterio del juez de municipio, quien de manera ponderada, actuó en la providencia recurrida, para lo cual esta facultado en su condición de director del proceso, y quien debe a la vez, asegurarse de que el municipio haya o no dado cumplimiento a la norma, y a lo ordenado por ese mismo tribunal, antes de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia. Por lo tanto, la apelación interpuesta, resulta manifiestamente improcedente.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción de cobro de honorarios de abogados interpuesta por Santiago José Vilera, contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ambos identificados anteriormente, declara sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 04 de mayo del año 2004, dictado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico.
Se condena en costas del recurso a la parte apelante, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los nueve ( 9 ) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12 meridiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.
IGE/jga.-
Exp N° 5.211-04
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