REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000114
ASUNTO : JP11-P-2003-000114
Por recibido y visto el anterior escrito; suscrito y consignado por el ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, en su caracter de victima en la presente causa, escrito que riela a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) de la pieza N° 07 de las actuaciones que conforman la presente causa.
En atención a lo solciitado por la victima el Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: Respecto a la solicitud de fijación del juicio oral y público, el Tribunal observa que en fecha 25 de Marzo de 2004; se dicta auto mediante el cual en virtud de que de las actuaciones se desprende que existe un recurso de apelación pendiente; por lo que el Tribunal dispuso dejar sin efecto la convocatoria de juicio oral y público y solicitar a la Corte de Apelaciones información acerca de las resultas del recurso intentado por la Defensa. En este sentido el Tribunal acuerda ratificar oficio de solicitud de información de las resultas del mencionado recurso; y una vez recibida dicha información; se procederá a fijar la celebración del juicio oral y público.
SEGUNDO: En lo que se refiere a la solicitud de imposición de la pena correspondiente a los delitos imputados por incumplimiento de acuerdo reparatorio por parte del imputado; se observa que los hechos imputados al ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, ocurrieron durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior; y la normativa a que se refiere el solicitante fué promulgada en fecha posterior; cuestión que por mandato del artículo 553 del código Orgánico Procesal Penal reformado; hace aplicable las normas vigentes para el momento de celebrarse el acuerdo reparatorio las cuales no contemplaban tal sanción respecto del incumplimiento de los acuerdos reparatorios. Razones por las cuales se declara sin lugar dicha solicitud y así se decide.
TERCERO: En lo atinente al cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva; el Tribunal acuerda solicitar información al Alguacilazgo de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, respecto a su cumplimiento por parte del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA. Procediendo a decidir acerca de esta circunstancia una vez obtenida dicha información.
CUARTO: Respecto a la última de las solicitudes interpuestas por la victima; considera el Tribunal que es el Fiscal del Ministerio Público a quien corresponde tal actividad en virtud del principio de titularidad de la acción penal; ya que esta atribución no le esta conferida a la victima conforme a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, declarandose en consecuencia sin lugar tal solicitud. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Líbrese las providencias ordenadas. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 01
El Secretario
Abog. Josafat González
nmd.-