REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000056
ASUNTO : JP11-P-2003-000058


Oída como fue en audiencia de fecha 23-09-2004, la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; interpuesta por la defensa del acusado de autos, MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ. En dicho acto, el Fiscal del Ministerio Público hizo oposición a la solicitud, en virtud del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en la presente causa por tratarse del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, así como el peligro de obstaculización, ya que el acusado en caso de encontrarse en libertad pudiera influir en los testigos; y por último considera al Representante Fiscal, que las circunstancias y fundamentos que tomó en cuenta el Juez de Control al dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta la presente fecha no han variado.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes; procede a decidir de la siguiente forma:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas: la Negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En atención a lo dispuesto por la norma antes transcrita; queda a discreción del Tribunal la revocatoria o sustitución de las medidas cautelares; según su necesidad de mantenimiento. En este sentido y considerando que en el presente caso no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ; en virtud de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ; se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad; interpuesta en audiencia de fecha 23-09-2004, por la defensa del acusado. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cumplase.
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL