REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.

EXPEDIENTE N° 6261-04.-

Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en contra de la Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 21 de Junio de 2004 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL sigue LUIS ESCOBAR contra INVERSIONES GICHU, C.A., manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. HILDAMAR ROBLES BUJANDA, por diligencia de fecha 22 de junio de 2004, presenta informe.
En fecha 12 de Agosto de 2004 se acordó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante al invocar las causales de recusación, en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 18, por existir motivo o hechos suficientes de enemistad entre el Director de la empresa demandada ciudadano Luis Enrique Jiménez Mercado y la ciudadana Juez de Ejecución antes identificada, hechos estos que se suscitaron durante el periodo del libre ejercicio de dicha Juez, los referidos hechos entorpecerían la transparencia de la referida comisión N° 50-04.
Por su parte la Juez recusada Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, en su informe manifiesta que no esta incursa en los alegatos explanados por el Recusante, por cuanto los hechos de enemistad invocados por el mismo son falsos y carecen de toda veracidad ya que no conoce ni de vista, trato, ni comunicación, ni en sus funciones de libre ejercicio como Abogado litigante, ni en los actuales momentos como Juez Ejecutora de Medidas al referido ciudadano Luis Enrique Jiménez Mercado….Igualmente solicito al Juez de Alzada que dicha Recusación sea declarada sin lugar debido a que la causal invocada por el recusante es totalmente falsa, incierta y temeraria.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-