Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALDINA MARIA CAIRE DA MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.674.385 y domiciliada en el Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YORAIMA FUENTES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.404, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa. Que la ciudadana ALDINA MARIA DE CAIRES DA MATE, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, inserta bajo el 419, folios 212 vto, del año 1973, el error denunciado consiste en que en la referida partida de matrimonio levantada por ante dicha Prefectura, se incurrieron en los siguientes errores PRIMERO: El nombre de la solicitante fue escrito como ALDINA MARIA DE CAIRES DA MATE. Siendo lo correcto ALDINA MARIA DE CAIRES DA MATA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante fue escrito como MARIA DO MONTE DA MATA DE DE CARIES, SIENDO LO CORRECTOMARIA DO MONTE DA MATA BARBOSA, TAL COMO SE EVIDENCIA DEL REGISTRO DE Nacimientos expedido por la CONSERVATORIA DE REGISTRO CIVIL DE SANTA CRUZ DE MADEIRA y legalizado por el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela EL FUNCHAL MADEIRA, que anexa a la presente demanda, marcada con la letra °B°. Para su efecto probatorio consigno con su demanda su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y fotocopia de su cédula de identidad.-