La ciudadana AIXA JOSEFINA OTAMENDY DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 6.407.287 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien actúa en representación de sus hijas AIRALY JOSEFINA CISNEROS OTAMENDY Y AIXAMAR CISNEROS OTAMENDY, venezolanas, mayor de edad la primera y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.578.060 y 19.943.559 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEROY CAMARIPANO RUIIZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.016, soliicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAUL ENRIQUE CISNEROS VIENETT. La solicitante acompaño a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAUL ENRIQUE CISNEROS VIENETT, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, el día 18 de Marzo de 2004. también acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, contrraido con el ciudadano RAUL ENRIQUE CISNEROS VIENETT, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copias certificadas de las partidas de Nacimientos de SAIRALY JOSEFINA Y AIXAMAR, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autonomo Cristobal Rojas del Estado Miranda y fotocopia de las respectivas cédulas de identidad de la solicitante de sus hijas y del padre fallecido. Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-