DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: JOSÉ ALONSO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.632.681 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.623.635, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294.
PARTE DEMANDADA: Empresa BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 14, tomo 11-A, de fecha 11 de Octubre de 1994, cuya última Asamblea fue registrada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 07, tomo 4-A, de fecha 03 de Julio de 1998, cuya última modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 64, tomo 4-A, de fecha 08 de Septiembre de 1998.
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA y MARÍA ANGÉLICA TRUELO NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.629.012 y V-8.631.559, respec-tivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 44.069 y 61.854, respectivamente.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Obra la presente causa por ante esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 13 de Abril del año 2000 por el Dr. JOSÉ MANUEL ARAGOT REYES, en su carácter de Director General de la empresa demandada BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA C.A.), asistido debidamente por la Abogada MARÍA ANGÉLICA TRUELO NOGUERA, identificados en autos, contra la decisión de fecha 29 de Marzo del año 2000 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, condenando a la parte demandada a pagar al actor los conceptos de prestaciones sociales debidamente especificados, la Indexación Judicial y los costos procesales. Oída en ambos efectos la apelación por auto fechado 24 de Abril del año 2000, mediante oficio N° 2570-279 de esa misma fecha se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal. Mediante auto de fecha 17 de Julio del año 2000, este Tribunal actuando en Alzada recibió el expediente señalado, le dio entrada y le asignó número de causa; fijando los lapsos correspondientes, acogiéndose al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de fechas 04-10-1995 y 01-07-1998. Se evidencia por Notas de Secretaría que ninguna de las partes hizo uso del derecho para la constitución de asociados, promoción y evacuación de pruebas f. 134), así como tampoco presentaron Informes (f. 135). En la oportunidad correspondiente para dictar sentencia y por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2000, la misma fue diferida para el trigésimo día consecutivo siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Riela al folio 137, obra auto donde quien suscribe como Juez Temporal, Abg. Jesús Guevara Rojas, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, a lo que se le dio el debido cumplimiento