La ciudadana HILDA ESPERANZA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.272.683 y domiciliada en la Parroquia Cazorla, Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 6.942.891, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, domiciliada en San fernando de Apure, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la ciudadana HILDA ESPERANZA TERAN, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cazorla del Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico, durante el año de 1989, bajo el Acta N° 87, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrieron en los siguientes errores PRIMERO: El apellido del padre de la menor quedó asentado como JOSE ANGEL MORALES, siendo lo correcto JOSE ANGEL BOLIVAR MORALES, SEGUNDO El nombre de la menor quedó asentado como CARINA siendo lo correcto ANE KARINA. Para su efecto probatorio consignó, copia de partida de nacimiento de su menor hija, copía fostática de su partida de su cédula de identidad de la menor y del padre de la menor, consignadas con la demaanda.-