La ciudadana ARGELIA MARIA PIÑATE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.831.847 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064, y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, soliicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALI ALFREDO GARCIA, a su persona como esposa y a sus hijos HARUN ARACH , ALI ABDUL, AZZAD YOUSSEF, YAMILES ARABIA, NAJLA ARGELIA, FUAD YOUSSEF, AHILE JAMIL, EMILY MARIA, RAIZA MERCEDES, ARGELIA MARIA, SHEILA MARIA Y ANGELICA MARIA GARCIA PIÑATE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.139.773, 4.344.710, 4.346.393, 4.345.197, 5.160.859, 5.598.118, 8.617.851, 8.622.006, 8.624.160, 8.633.067, 10.272.139 y 13.152.869 respectivamente. La solicitante acompaño a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALI ALFREDO GARCIA, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, el día 30 de Mayo de 2004, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. También acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, contraida con el ciudadano ALI ALFREDO GARCIA, expedida por el Registrador Civil de Camaguán del Estado Guárico, copia certificada de las partidas de Nacimientos, de sus hijos HARUN ARACH , ALI ABDUL, AZZAD YOUSSEF, YAMILES ARABIA, NAJLA ARGELIA, FUAD YOUSSEF, AHILE JAMIL, EMILY MARIA, RAIZA MERCEDES, ARGELIA MARIA, SHEILA MARIA Y ANGELICA MARIA GARCIA PIÑATE, fotocopia de las respectivas cédulas de identidad de la solicitante de sus hijos y del padre fallecido. Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-