Los ciudadanos CARLOS ALBERTO LAYA GUERRA Y ROSA MARIA LAYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad,de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.238.485 y 13.237.848 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO OMAR RANGEL TROCELL, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.590, soliicitan a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELAUTERIO LAYA. Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ELAUTERIO LAYA, donde consta que falleció en esta ciudad el día 28 de Septiembre de 2003. También acompañaron a la solicitud Original de los cédulas de identidad de los solicitantes CARLOS ALBERTO LAYA GUERRA Y ROSA MARIA LAYA GUERRA. Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-