La ciudadana IRMA GEORGINA JIMENEZ UTRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.392.453 debidamente asistida por el Abogadio en ejercicio ANGEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263,, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la ciudadana IRMA GEORGINA JIMENEZ UTRIZ, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año 1943 bajo el Acta N° 1237, folio 119 fte, el l error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municcipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su madre como IBIZ, siendo lo correcto UTRIZ e igualmente se incurrió en el error de asentar la primera letra de su nombre con Y siendo lo correcto I. Para su efecto probatorio consignó, con su demanda Acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad.