El ciudadano AKER ISAAC VILLAVICENCIO CEGARRA, venezolano, mayor de edad,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.512.290 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.772, soliicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EGLES VALDIVIESO DE VILLAVICENCIO. Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EGLES VALDIVIESO DE VILLAVICENCIO, donde consta que falleció en en la Urbanización El Trebol Edificio 18 Apartamento 14 Maracay Estado Aragua, en fecha 02 de Julio de 2004. También acompaño a la solicitud copia certificada de sus respectivas Partidas de nacimientos, la de PASTORA MARIA, EGLEE VIRGINIA e ISAAC GUILLERMO y fotocopia de las respectivas cédulas de identidad de las solicitantes y de la madre fallecida. Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-