Parte demandante: ANA VIRGILIA GARCIA DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 8.151.882 y domiciliada en la Población de La Negra Carretera Nacional a la margen derecha, Vía Camaguán San Fernando de Apure. APODERADO JUDICIAL: ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, de este domicilio. PARTE DEMANDADA: OTILIO RAMON FLORES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.934.316, residenciado en el caserío La Negra, Jurisdicción del Municipio Camaguán. DEFENSOR AD LITEM: Abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.675 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente. SINTENSIS DE LA DEMANDA: Alega la demandante en su libelo, que contrajo matrimonio en fecha 20-08-1993 con el ciudadano OTILIO RAMON FLORES JIMENEZ, por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico. Que la convivencia conyugal entre su esposo y ella se hizo materialmente imposible desde hace más de tres años, ofendiendola tanto de palabras como de hecho, a tal extremo que llegó inferir maltrato físico que puso en peligro su integridad personal, cuando llegaba borracho. Que su conyuge dejó de cumplir sus obligaciones conyugales desde hace mas de tres años, materializando de esa manera el abandono moral y material de que fue objeto. Que le ha sido imposible que su conyuge rectifique su comportamiento para con el hogar constituido. Que por toda esa situaciónb vergonzosa que ya no agunta es que demanda en DIVORCIO a su identificado cónyuge OTILIO RAMON FLORES JIMENEZ, fundamentando dicha acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano. Planteado así el problema de autos, el Tribunal para decidir observa: El Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, establece: Contestada la demanda, o dada por contradicha, la causa continuará por los trámites del Procedimiento ordinario. Indudablemente que de la actitud del ciudadano OTILIO RAMON FLORES JIMENEZ y de las respuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su libelo, en lo que respecta el abandono voluntario del hogar por parte de su cónyuge, apreciándose las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes exxpuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASI DECIDE